SAP Barcelona 466/2005, 19 de Julio de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:13940 |
Número de Recurso | 750/2004 |
Número de Resolución | 466/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 466
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 852-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Gabriel , contra D/Dª. Blanca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Aranzazu Bravo García en nombre y representación de Gabriel Doña. Blanca , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos mantenidos contra ella, siendo las costas procesales a cuenta de la parte demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Blanca a pagar al actor D. Gabriel la suma de 518'18 € con los intereses legales desde la interpelación judicial, por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios (clases de alemán) de 5.10.1999, acompañado con la demanda (f. 9), prestados efectivamente por el actor, habiendo precedido "monitorio", al que se opuso la demandada, oposición que mantuvo en el juicio (rescisión via telefónica a la que no se opuso el Centro).
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la demandada "rescindió el contrato verbal o telefónicamente, no procede que abone el importe de las clases que no recibió", y considerar que una de las cláusulas (la "NOTA" a la que se aludirá) es abusiva, todo ello con imposición de las costas a la demandante. Frente a dicha resolución se alza ésta al considerar acreditado que (1) prestó efectivamente el servicio, aun cuando la demandada no los recibiera por su única y exclusiva voluntad; (2) no existió rescisión del contrato, pues nunca anunció su voluntad de dejar el curso ni se dio de baja del mismo; en todo caso, el desistimiento nunca vino motivado por un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso previo del actor, siendo unilateral, sin que se hubiese acreditado imposibilidad por razones de horario y cuando el abono del curso debió hacerse al contratar pero se facilitó el pago con su fraccionamiento; (3) la referida clausula no es abusiva, cuando fue "negociada" individualmente (período a contratar, horario, modalidad de pago).
Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, en el que constan los datos personales de la demandada y su firma , con "CENTRO ALEMAN", cuyo objeto es "clase de...
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