STSJ Comunidad de Madrid 1112/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13717
Número de Recurso402/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1112/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01112/2008

Rec. nº402/05

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.1112

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº402/05 promovido por la Procuradora de los

Tribunales Sra. De la Corte Macías, en nombre y representación de Dª. Regina, contra la Resolución

dictada, en fecha 16 de Febrero de 2005, por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública desestimatoria del

recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 20 de Octubre de 2004, por la Comisión Permanente de

Selección ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida se dicte otra por la que se reconozca que la pregunta nº 16 tiene como respuesta correcta la letra "c" existiendo un error en la plantilla de corrección, y siendo por tanto la puntuación directa del primer ejercicio la de "58,34" y se reconozca el derecho del recurrente a tener superado el primer ejercicio. Asimismo y al haber superado la oposición de Auxiliar Administrativo en la convocatoria de 2005, no es necesario que se le convoque para la realización del segundo ejercicio que le correspondería por la convocatoria del año 2004, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, más los intereses legales de las cantidades que le pueden corresponder y que deben de fijarse en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 2 de Junio de 2008

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, contra el acto administrativo identificado en la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente de Selección por la que se aprueban las relaciones de opositores que superaron el primer ejercicio de la fase de oposición de ls pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en la que no figuraba la actora al haber obtenido una puntuación de 57,5.

La parte actora alega, en esencia, que existe un error en la plantilla de respuestas concretamente en la respuesta de la pregunta 16 que tiene como correcta en la plantilla la "b" cuando la respuesta válida era la "c" según el artículo 18.2 de la Ley 6/1997 de 14 de Abril y los puntos correspondientes a esa pregunta correcta más determinan que la puntuación que correspondería a la actora sería de 58,34 puntos. Invoca la doctrina según la cual las bases del concurso son la Ley del mismo lo que no priva de las facultades de discrecionalidad técnica así como el artículo 9.1 y 103 de la Constitución significando que habiendo superado las pruebas de auxiliar en el año 2005 la ejecución de la Sentencia sólo sería respecto de la antigüedad.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el Tribunal tiene la facultad de discrecionalidad técnica y que el...

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