SAP Barcelona 261/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:4232
Número de Recurso385/2005
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 385/2005-A

VERBAL NÚM. 1002/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 261

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 1002/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra D/Dª. María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la DIRECCION000 de Barcelona representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Buitrago, asistida por el Letrado D. José A. Rodríguez, y en el que figura como demandada Dª. María Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Larios, y asistida por el Letrado D. Miguel Puiggalí, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de las pretensiones contra la misma deducidas. Sin formular especial pronunciamiento en materia de las costas procesales causadas por este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por la Comunidad de DIRECCION000 de Barcelona, ejercitando acción de desahucio por precario contra la demandada Dña. María Milagros, y frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo en esencia error en la valoración de la prueba. Planteado, pues, el debate en esta alzada en los mismos términos que en la instancia, hay que precisar, ante todo, que en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2 ) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos al señalar, de forma terminante, que en la nueva regulación se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas hasta el punto de que finaliza con plena efectividad, es decir, con la eficacia de la cosa juzgada (pues tampoco el art. 447 de dicha Ley no lo incluye expresamente en aquellos juicios cuyas sentencias no producen efectos de cosa juzgada). Esta nueva configuración (no exenta de críticas en la doctrina ya elaborada al respecto) obliga a revisar la jurisprudencia anterior en la...

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