SAP Barcelona 417/2005, 1 de Julio de 2005
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2005:13986 |
Número de Recurso | 753/2004 |
Número de Resolución | 417/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 417
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de Julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 554/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de D. Lázaro , contra Dª Estela , FINCAS BELMONT S.L., Dª Amparo Y Dª Rocío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Lázaro y absuelvo a FINCAS BEL-MUNT S.L. por carecer de legitimación pasiva, condeno a DOÑA Rocío , DOÑA Estela , DOÑA Amparo a reparar los daños que figuran en la hoja cinco del dictamen pericial y valoradas en 3.500 Euros cada parte asume sus costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE JUNIO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Apela el demandante Sr. Lázaro , arrendatario de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 , NUM000 , en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1982, la sentencia de primera instancia que desestimó parcialmente su demanda, reiterando la pretensión de condena de los demandados propietarios a la instalación en la vivienda arrendada de una ducha y un lavamanos, con fundamento en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos .
Centrada así la única cuestión discutida que es objeto de la apelación, es lo cierto que el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,distingue tres tipos de obras, que son: 1.- Obras de conservación, a las que se refieren los artículos 107,y 115,segunda, y 116,segunda, en relación con el artículo 1554,2º del Código Civil ,consistentes en las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio en estado de...
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