STSJ Cantabria 333/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:762
Número de Recurso459/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00333/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a treinta de abril de dos mil ocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 459/2007, interpuesto por ASTILLEROS DE SANTANDER representado por el Procurador D. Jesús Martínez Rodríguez y defendido por el letrado D. Javier Jiménez de Cisneros contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE) representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 57.709 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 4 de junio de 2007 por ASTILLEROS DE SANTANDER SA, contra "Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, adoptada por el Sr. Director General de Costas, de conformidad con la propuesta de la Vicesecretaría General Técnica de dicho Ministerio, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha 21 de junio de 2005".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala "revoque del mundo jurídico por ser contraria a derecho la Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, adoptada por el Sr. Director General de Costas, de conformidad con la propuesta de la Vicesecretaría General Técnica de dicho Ministerio, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha 21 de junio de 2005, acordando nulidad del procedimiento sancionador al no haber tenido en cuenta la caducidad del mismo operada por el transcurso del plazo máximo para resolver, así como la ilegal atribución por parte de la Administración de facultades de las que carecía al ampliar contra derecho el tiempo legalmente establecido para suspender el expediente sancionador. Subsidiariamente en el caso de que no se estime el pedimento principal, acuerde revocar la resolución recurrida por imponer una sanción ilegal al haberse producido una tipificación errónea. Subsidiariamente en el caso de que no estime lo anterior, acuerde revocar la resolución recurrida al haber prescrito las actuaciones, motivo por el cual debieron ser archivadas. Subsidiariamente en el caso de que no estime lo anterior, acuerde revocar la resolución recurrida al haber impuesto una sanción excesiva de todo punto que vulnera frontalmente el principio de proporcionalidad que deben tener las resoluciones administrativas".

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la Sala que se dicte sentencia desestimando la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

No se ha recibido el procedimiento a prueba.

QUINTO

Se señala para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de abril de 2008, fecha en que, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ASTILLEROS DE SANTANDER SA interpone recurso contencioso-administrativo contra "Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, adoptada por el Sr.Director General de Costas, de conformidad con la propuesta de la Vicesecretaría General Técnica de dicho Ministerio, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha 21 de junio de 2005".

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se "revoque del mundo jurídico por ser contraria a derecho la Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, adoptada por el Sr. Director General de Costas, de conformidad con la propuesta de la Vicesecretaría General Técnica de dicho Ministerio, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha 21 de junio de 2005, acordando nulidad del procedimiento sancionador al no haber tenido en cuenta la caducidad del mismo operada por el transcurso del plazo máximo para resolver, así como la ilegal atribución por parte de la Administración de facultades de las que carecía al ampliar contra derecho el tiempo legalmente establecido para suspender el expediente sancionador. Subsidiariamente en el caso de que no se estime el pedimento principal, acuerde revocar la resolución recurrida por imponer una sanción ilegal al haberse producido una tipificación errónea. Subsidiariamente en el caso de que no estime lo anterior, acuerde revocar la resolución recurrida al haber prescrito las actuaciones, motivo por el cual debieron ser archivadas. Subsidiariamente en el caso de que no estime lo anterior, acuerde revocar la resolución recurrida al haber impuesto una sanción excesiva de todo punto que vulnera frontalmente el principio de proporcionalidad que deben tener las resoluciones administrativas".

La mercantil recurrente articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) El expediente es nulo de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido al no haber tenido en cuenta (cuestión de orden público) la caducidad del expediente por el transcurso del plazo máximo legal (Tanto el plazo máximo regulado en el procedimiento general -la LRJPAC establece 6 meses para resolver-, cuanto el plazo específico recogido por la legislación sectorial aplicable -La ley de costas amplía el referido plazo a 12 meses-)

2) La suspensión operada en el expediente es igualmente nula de pleno derecho.

3) La sanción es ilegal por tipificación errónea.

4) Las actuaciones han prescrito y deben ser archivadas. Y

5) Sin perjuicio de todo lo anterior, la resolución vulnera frontalmente el principio de proporcionalidad al dictar una sanción excesiva.

SEGUNDO

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