SAP Barcelona 307/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2005:5047 |
Número de Recurso | 189/2005 |
Número de Resolución | 307/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Duodécima
ROLLO Nº 189/2005 -R
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 138/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 307/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 138/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
16 Barcelona, a instancia de Dª. Penélope, contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Penélope representado por el Procurador Sr. Baya Pejenaute contra Carlos Jesús declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos efectos inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las medidas siguientes:
-
) La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.
-
) Fijar como régimen de visitas del padre para con la hija, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, los días festivos señalados como del "padre", los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, los puentes que se unirán al fin de semana correspondiente, las fiestas independientes, que le corresponderán si no tiene derecho a estar con la menor el siguiente fin de semana, la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, en Semana Santa, en los años impares y la mitad de las vacaciones escolares estivales, escogiendo el padre en los años pares y la madre en los impares. 3º) Atribuir el uso del domicilio que fue hogar conyugal a la madre y a la hija en cuya compañía habita.
-
) Como pensión de alimentos en favor de la hija, el padre deberá abonar a la madre, la suma mensual de 180,30 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente y la mitad de los gastos extraordinarios de la hija, médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social y de educación y extraescolares, previo acuerdo entre ambos padres.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".
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