SAP Barcelona 307/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:5047
Número de Recurso189/2005
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 189/2005 -R

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 138/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 307/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 138/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

16 Barcelona, a instancia de Dª. Penélope, contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Penélope representado por el Procurador Sr. Baya Pejenaute contra Carlos Jesús declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos efectos inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las medidas siguientes:

  1. ) La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.

  2. ) Fijar como régimen de visitas del padre para con la hija, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, los días festivos señalados como del "padre", los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, los puentes que se unirán al fin de semana correspondiente, las fiestas independientes, que le corresponderán si no tiene derecho a estar con la menor el siguiente fin de semana, la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares, en Semana Santa, en los años impares y la mitad de las vacaciones escolares estivales, escogiendo el padre en los años pares y la madre en los impares. 3º) Atribuir el uso del domicilio que fue hogar conyugal a la madre y a la hija en cuya compañía habita.

  3. ) Como pensión de alimentos en favor de la hija, el padre deberá abonar a la madre, la suma mensual de 180,30 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente y la mitad de los gastos extraordinarios de la hija, médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social y de educación y extraescolares, previo acuerdo entre ambos padres.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

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