SAP Barcelona 153/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2005:2008 |
Número de Recurso | 932/2004 |
Número de Resolución | 153/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 153/2005
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 182/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Mataró , a instancia de Dª. Margarita , contra D. Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Mayo de 2.004 , por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zaldua, en nombre y representación de Dª. Margarita , contra D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Duch, debo acordar y acuerdo que el denunciado debe abonar mensualmente, en concepto de alimentos para su esposa, la cantidad de 200 Euros.
Dicha cantidad deberá ser ingresada en la c/c que la Sra. Margarita designe al efecto y abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y sufrirá las oscilaciones que experimente anualmente el IPC, según datos publicados oficialmente por el INE u orgnismo que legalmente le sustituya.
Todo ello sin hacer especial imposición en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante eloportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Febrero de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró en el Juicio Verbal nº 182/2004 seguidos a instancia de Doña Margarita contra Don Julián , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero, interpone recurso de apelación Don Julián en solicitud de que "se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar la demanda presentada por la actora al no haberse acreditado la situación de necesidad de la misma, que le haga acreedora del derecho a percibir una prestación alimenticia, y sólo para el supuesto de entender que sí se da una situación de necesidad se acuerde rebajar la cuantía de la prestación alimenticia en la cantidad de
80 Euros, caudal sobrante del demandado Don Julián , para hacer frente a dicha obligación alimenticia, todo ello sin expresa condena en costas", a cuyo recurso se opone Doña Margarita solicitando "se dicte sentencia por la superioridad ratificando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte demandada.."
En la demanda origen del procedimiento del que este rollo trae causa la demandante, ahora recurrida, solicita que se fije a su favor y a cargo del demandado, ahora recurrente, "una pensión alimentaria, con efectos de la fecha de interposición de la demanda, por importe de 240,00 Euros mensuales", cuya pretensión fue acogida en parte por la Sentencia recurrida que acordó que el demandado, al que erróneamente se llama en el Fallo "denunciado", "debe abonar mensualmente, en concepto de alimentos para su esposa, la cantidad de 200 Euros", y postulando el...
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