SAP Barcelona 306/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:4905
Número de Recurso59/2006
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.306/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa (Art. 770-773 L.E.C.) nº 68/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Marisol representada por el Procurador Don Juan Antonio Satorras Calderón y dirigida por la Letrada Doña Silvia Ascaso Iglesias, contra

D. Valentín representado por el Procurador Don Ignacio Valenti Nin y dirigido por el Letrado Don Luis María Fontanals Ortiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Abril de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda de separación matrimonial formulada por el Procurador Sr. Satorras en nombre y representación de Dª. Marisol , contra D. Valentín , representado por el Procurador Sr. Pera Suñer, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias:

  1. - La hija menor de edad, Elisabet, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, Dª. Marisol , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, D. Valentín , elderecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos progenitores, respetando los deseos de la menor, dada la edad de la misma, y procurando, en todo caso, el mayor beneficio de ésta; y en caso de desacuerdo entre los progenitores, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la menor los fines de semana alternos (primero y tercero de cada mes, si los progenitores tampoco llegaran a un acuerdo en este punto), desde las 18'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa (respecto de las cuales se establecen dos periodos, uno primero desde el viernes anterior a domingo de ramos a las 18'00 horas hasta el miércoles siguiente a las 20'00 horas, y uno segundo desde el miércoles a las 20'00 horas hasta las 20'00 horas del lunes de pascua), la mitad de las vacaciones escolares de navidad (estableciéndose al efecto dos periodos, uno primero desde las 10'00 horas del día 24 de diciembre hasta las 10'00 horas del día 31, y otro segundo desde las 10'00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20'00 horas del día 6 de enero) y la mitad de las vacaciones de verano (en cuanto a las que se establecen dos periodos, uno primero desde las 10'00 horas del día 1 de julio hasta las 10'00 horas del día 1 de agosto, y uno segundo desde las 10'00 horas del día 1 de agosto hasta las 20'00 horas del día 1 de septiembre), correspondiendo al padre, a falta de acuerdo, la primera mitad en los años impares y la segunda mitad en los años pares. Asimismo se reconoce al progenitor que no conviva con la menor, el derecho de visita, en términos razonables, en caso de enfermedad de la misma, en el domicilio de ésta.

  3. - La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, a Dª. Marisol en compañía de la menor Elisabet.

  4. - Se decreta la obligación de D. Valentín de abonar a Dª. Marisol la suma de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS mensuales, en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor Elisabet y del hijo de la únión Óscar, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que ésta designe al efecto, a la fecha de la presente resolución, por meses...

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