SAP Barcelona 206/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:2665
Número de Recurso448/2004
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 206

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 500/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà , a instancia de D/Dª. Juan Carlos , contra DESPAL; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ÚNICO.- Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a Despal, S.A., de todas las pretensiones que contra el mismo se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en su recurso el apelante,que ha venido ocupando la finca que pretende usucapir,a titulo de dueño desde el año 1964,y precisa que fue esta la fecha en que la empresa para la que trabajaba le autorizo a ocupar la misma. El recurso no pude prosperar,es clara la exijencia legal para que opere la prescripción adquisitiva del dominio, art 342 de la Compilacion , de que la posesión se realice en concepto de dueño,teniendo declarado la jurisprudencia en interpretacion del requisito de que se posea en concepto de dueño para usucapir, sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1975 que no hay posesión en concepto de dueño,cuando hay concesión del verdadero titular cuyo dominio fue admitido expresamente,lo que sucede en el presente supuesto en el que el...

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