SAP Madrid 336/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:8696
Número de Recurso225/2005
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 225 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 742 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 336/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a once de Julio de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Inés María Álvarez Godoy, en representación de Simón, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GETAFE.; habiendo sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y la aseguradora Mutua Madrileña Aseguradora, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de Marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón, como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, del artículo 152.1º y del Código Penal, en concurso ideal, y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIEZ FINES DE SEMANA DE ARRESTO, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de Código Penal, se sustituye por 40 cuotas de multa a razón de seis euros, la que hace un total de 240 EUROS DE MULTA y privación del derecho de conducir vehículos a motor por tiempo de dos años así como al pago de las costas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que sobre las 20:30 horas del día 7 de octubre de 2.001, el acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula Y-....-YQ, propiedad de Jesús y asegurado en virtud de póliza NUM000 por la compañía Madrileña Automovilística, por el kilómetro 00,500 de la autovía M-50 y, como quiera que lo haíca con sus facultades psicofísicas y capacidad de conducción mermadas por la previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas, no perecibió a tiempo que el vehículo que circulaba delante de él, Ford Fiesta, matrícula F-....-FK, propiedad de y conducido por Marco Antonio, frenaba ante una retención colisionando por alcance y causando e este último daños pericialmente tasados en 1.404 euros.

Personada la Guardia Civil en el lugar de los hechos, observó que el acusado presentaba síntomas tales como olor a alcohol en los vestidos, ojos brillates, pupilas dilatadas y presencia de nistagmos, comportamiento exaltado y de locuacidad extrema, halitosis alcohólica notoria a distancia, y muy fuerte de cerca, repetición de frases e ideas y movimiento oscilante en la verticalidad del cuerpo, motivo por el cual procedieron a practicarle la prueba de impregnación alcohólica, que dio como resultado una concentración de alcohol por litro de aire espirado de 0,95 miligramos a las 20:30 horas y de 0.92 miligramos en la misma proporción de aire a las 20:47 horas, habiéndosele ofrecido la posibilidad de contrastar estos resultados con un análisis de sangre sin que considerara necesaria su realización.

A consecuencia del accidente, Esperanza, ocupante del vehículo Ford Fiesta, sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, que precisaron una primera asistencia médica y posterior tratamiento consistente en la imposición de collarín cervical, toma de analgésicos, antiinflamatorios y sesiones de rehabilitación, tardando setenta y dos días en curar de las lesiones sufridas, estando todos ellos incapacitado para el desempeño de sus labores habituales, quedando como secuela un síndrome de latigazo cervical.›

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11 de Julio de 2005.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. Alvarez Godoy, en la representación procesal que ostenta de Simón, contra la sentencia de 16 de Marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 742/2003, que condenó al mencionado Simón, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de diez (10) fines de semana de arresto, pena que habría de ser sustituida por la de multa con cuarenta cuotas de seis euros y privación del derecho de conducir vehículos de motor por dos años así como el pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente que se ha producido vulneración de garantías constitucionales -del principio de imparcialidad- por lo que solicita la nulidad del acto del juicio, de conformidad con lo dispuesto en al art. 790.2 LECrim; vulneración del derecho fundamental de defensa, solicitando - de nuevo - la nulidad al amparo del artículo mencionado; denegación de prueba propuesta en vista oral; quebrantamiento de normas esenciales por inexactitud del contenido del acta e infracción del art. 683 LECrim; error en la valoración de la prueba; ausencia de garantías en cuanto a la práctica de la prueba de alcoholemia verificada e infracción del art. 379 del Código Penal e infracción de precepto penal por inaplicación, resultando procedente, del art. 621.3 del Código Penal.

Siendo, pues, distintos los motivos en los que se apoya el recurso, para una mejor compresión del mismo, van a ser los mismos examinados de manera separada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo en el que se poya el recurso,...

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