SAP Barcelona 596/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:9659
Número de Recurso863/2007
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 596/08

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre Incapacitación Civil nº 992/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Dª. Patricia y D. Evaristo , contra Dª. Yolanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don/Doña Don/Doña Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Don/Doña Evaristo y Don/Doña Patricia , debo declarar y declaro la incapacidad parcial para el gobierno de sus bienes, de Don/Doña Yolanda , debiendo quedar nuevamente sometido a la patria potestad de sus padres, Don/Doña Evaristo y Don/doña Patricia , con todos los deberes y obligaciones inherentes a tal estado, siendo precisa la intervención de tutor en todos los actos del ámbito del tutelado con las siguientes limitaciones para las cuales requerirá autorización judicial:

  1. Enajenar bienes inmuebles, gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente sobre bienes inmuebles que no suponga la adquisición simultánea del inmueble gravado por un precio en cuya fijación se tenga en cuenta la existencia del gravamen, enajenar o gravar embarcaciones y aeronaves inscribibles, establecimientos mercantiles o industriales o elementos de los mismos que sean esenciales, derechos depropiedad intelectual e industrial y objetos de arte o preciosos, así como enajenar o renunciar a derechos reales sobre dichos bienes, con excepción de las redenciones de censos.

  2. Enajenar o gravar acciones o participaciones sociales.

    No es necesaria la autorización, sin embargo, para enajenar, al menor por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para enajenar los derechos de suscripción preferente.

  3. Renunciar a créditos.

  4. Aceptar herencias sin beneficio de inventario y renunciar a donaciones, herencias o legados, aceptar legados y donaciones modales u onerosas. La denegación de la autorización judicial para dichas renuncias supone la aceptación de la transmisión. Si se trata de una herencia, se entiende siempre aceptada a beneficio de inventario.

  5. Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.

  6. Dar y tomar dinero en préstamo.

  7. Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado o tutelada tenga contra ellas o adquirir a título oneroso los créditos de terceras personas contra el tutelado o tutelada.

  8. Avalar o prestar fianza, o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas por un plazo superior a diez años.

  9. Constituir o adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de sus socios, así como disolver, fusionar o escindir dichas sociedades.

  10. Transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o actos indicados en este apartado 1 o someterlas a arbitraje.

  11. Establecer alguna obligación personal o laboral de la persona tutelada.

    Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las cosas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren los Sres. Patricia y Yolanda la sentencia de 1ª Instancia que ha declarado la incapacidad parcial de Doña. Yolanda para el gobierno de sus bienes, acordando la rehabilitación de su patria potestad sobre la hija común declarada parcialmente incapaz, y a quienes nombra tutores de la misma, debiendo recabar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La patria potestad prorrogada o rehabilitada
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 726, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...reflexiones sobre la rehabilitación de la patria potestad», op. Cit., pág. 1034. [77] Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18.ª, de 7 de octubre de 2008 (La Ley [78] Vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, de 12 de noviembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR