SAP Barcelona 519/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:10686
Número de Recurso920/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 920/2005

MODIFICACION MEDIDAS PAREJA DE HECHO NÚM. 1224/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Núm. 519/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas en Pareja de hecho, número 1224/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant.CI-5), a instancias de DON Isidro, contra DOÑA Leticia, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e impugnación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zaldua en nombre y representación de D. Isidro, contra Dª Leticia, representada por el Procurador Sr. Mestres, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo modificar y modifico la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n 1 de esta ciudad en fecha 5 de diciembre de 2002 en el sentido de que la pensión alimenticia que el Sr. Isidro ha de abonar mensualmente a favor de sus hijas se rebaja a 700 euros mensuales (mas la mitad de los gastos extraordinarios) manteniendo la obligación de abonar íntegramente las cuotas de amortización del crédito hipotecario que grava la vivienda que fuera familiar, y sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante e impugnación la parte demandada, mediante sus escritos motivados, dándose traslado entre dichas partes y el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, quién subraya que el juicio verbal se desarrollo de forma irregular, alegando error en la valoración de la prueba, y solicitando se le exonere del pago de la cuota hipotecaria de la finca propiedad exclusiva de la Sra. Leticia, la pensión de alimentos de las hijas se fije en 440 euros (220 euros por hija), que se determinen los gastos extraordinarios, y se fije como fecha de efectos de la resolución la de la entrada en el Juzgado de la demanda.

Por la Sra. Leticia se impugna la sentencia en el sentido de que se mantenga la pensión de alimentos en el importe anterior a la modificación, de 886,53 para las dos hijas.

SEGUNDO

En primer motivo de apelación del actor, se alza frente el fallo de la sentencia en que se mantiene la obligación de abonar íntegramente las cuotas de amortización del crédito hipotecario que grava la vivienda que fuera familiar.

Sin perjuicio de los acuerdos que puedan llegar las partes litigantes entre sí y con el acreedor, no procede en sede de este proceso realizar declaraciones sobre la...

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