SAP Barcelona 515/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:7971
Número de Recurso631/2004
Número de Resolución515/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 515/05

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 290/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , a instancias del MINISTERIO FISCAL contra DON Víctor , y con intervención de los padres del presunto incapaz, DON Juan Pedro y DOÑA Verónica ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los padres del presunto incapaz, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "RESOLC: Es declara l'incapacitació total de Víctor i es declara la rehabilitació de la pàtria potestat de Juan Pedro i Verónica respecte del seu fill Víctor , de manera que hauran d'actuar com el seu representant legal en la totalitat dels actes no personalíssims que aquest hagi de realitzar.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación los padres del demandado, y admitido el mismo, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales teniendo lugar la vista pública el día 12 de julio del 2005, con asistencia del Ministerio Fiscal, que se adhirió en parte al recurso deducido.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por los padres del declarado incapaz en la instancia, considerando que no procede la declaración de incapacitación, y subsidiariamente solicitando que no sea rehabilitada la potestad sobre su hijo.

El Ministerio Fiscal se adhiere en parte en el recurso deducido, en cuanto considera que debe proceder nombrar tutor a una fundación.

SEGUNDO

Debemos señalar respecto la incapacidad que el art. 200 CC nos da un genérico y flexible concepto general diciendo que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, que siguiendo las directrices de la doctrina y la jurisprudencia se ha suprimido la expresión "locos o dementes" a que se refería el art. 200 del Código Civil antes de la reforma de esta materia, siendo que en el apartado segundo del art. 32 CC , suprimido por aquella, se refería a "la demencia o imbecilidad", comprendiendo pues los términos demencia en ambos preceptos y los de imbecilidad y loco, que si bien se entendían por ello sinónimos éstos últimos, conforme se recogía en la STS de 5 de marzo de 1957 constituyen médicamente dos estados distintos. Siendo que la supresión de dichos términos, también obedeció a razones técnicas, debiéndose abarcar a los "locos o...

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