SAP Barcelona 396/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2006:8624 |
Número de Recurso | 3/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 3/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1081/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARO
S E N T E N C I A N ú m. 396/2006
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1081/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de D/Dª. Pedro Francisco, contra D/Dª. Jose Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Pedro Francisco contra D. Jose Manuel, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, condenando a la demandante al abono de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de Julio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia de Instancia que denegó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento del local, con fundamento en la cesión del local a favor del hijo del arrendatario, artc 114, causas 2 y 5 de la LAU de 1964, aplicable por la fecha de celebración, apreciando la prescripción de dicha acción, se alza la arrendadora, insistiendo en que existió un traspaso inconsentido, que la documentación aportada referida a las altas y bajas de la licencia fiscal eran de otra dirección, que la única fecha de alta de actividad sería la de 1990 y por tanto no le alcanzaría la prescripción y que el arrendador vivía en Barcelona y el administrador en Badalona.
Ciertamente es doctrina reiterada por todos los órganos judiciales como el arrendatario no cuenta con facultades dispositivas sobre la cosa ajena por lo que la propia legislación especial arrendaticia arbitra como causa resolutoria del contrato la cesión, subarriendo o traspaso inconsentido, siendo...
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