STSJ Comunidad de Madrid 237/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2016:9340
Número de Recurso582/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0154764

Recurso número 582/2010

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ecologistas en Acción-CODA

Procurador: Don Carlos Plasencia Baltés

Demandado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid

Codemandado: Ayuntamiento de Collado Villalba

Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque

SENTENCIA nº 237

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 1 de septiembre del año 2016, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la asociación " Ecologistas en Acción-CODA ", representada por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltés, contra la Comunidad de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Comparece como parte codemandada el Ayuntamiento de Collado Villalaba, representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 21 de junio del año 2010, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, contenga los siguientes pronunciamientos: En primer lugar declare nulos de pleno derecho, o subsidiariamente anule, los siguientes acuerdos:

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de marzo del año 2010, por el que se declaró la urgencia y excepcional interés público del proyecto de Hospital de Collado Villalba.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de noviembre del año 2010, por el que se aprobó el proyecto del Hospital referido, se ordenó su ejecución y se ordenó al Ayuntamiento de Collado Villalba que incoara el procedimiento de modificación de su planeamiento general en el ámbito afectado por las obras.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de febrero del año 2012, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba para la construcción del nuevo Hospital.

Con declaración expresa en los tres casos de la nulidad de la pretensión que se contiene en ellos de ubicar una infraestructura hospitalaria sobre la finca de " La Chopera ", y también por no existir razones de urgencia y excepcional interés público.

En segundo lugar que se declare la ilegalidad de lo ejecutado y construido en aplicación de los Acuerdos referidos, y su consiguiente demolición con restauración de las cosas a su estado anterior.

En tercer lugar que se condene a las Administraciones demandadas a actualizar sus potestades urbanísticas y discrecionales en esta materia, y a elaborar un nuevo estudio de alternativas en el que incluyendo los suelos urbanos o urbanizables que pudieran resultar aptos para acoger la infraestructura hospitalaria, elijan el que más convenga a los intereses públicos sanitarios que han de satisfacerse, e inicien así el procedimiento que resulte aplicable para la construcción sobre esa parcela del nuevo Hospital comarcal, y de no existir parcela que reúna esas características en el municipio de Collado Villalba, se incluyan en dicho estudio las parcelas idóneas que pudieran existir en el resto de los municipios para los que se proyecta la infraestructura hospitalaria.

Finalmente que se impongan las costas a las demandadas.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación procesal del Ayuntamiento de Collado Villalba contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y concluyeron interesando la íntegra desestimación del Recurso, condenando en costas a la parte demandante.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de noviembre del año 2014. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugnan en este Recurso contencioso-administrativo los siguientes Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

  1. - Acuerdo de 25 de marzo del año 2010 por el que en primer lugar se declaró el excepcional interés general y la urgencia de la construcción del Hospital de Collado Villalba en el emplazamiento al que se refiere la estipulación segunda del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y la Comunidad de Madrid para la construcción y puesta en marcha de un nuevo Hospital en el término municipal de Collado Villalba, suscrito el 1 de agosto del año 2008, en segundo lugar se declaró que el Acuerdo en cuestión constituía acto de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 161.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y finalmente que se sometía el proyecto al Ayuntamiento de Collado Villalba para informe por un plazo de quince días, a tenor de lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 161.

  2. - Acuerdo de 25 de noviembre del año 2010, por el que se aprueba el proyecto de obras de construcción del Hospital de Collado Villalba, a los efectos previstos en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y se comunica al Ayuntamiento de Collado Villalba a fin de que inicie el procedimiento de modificación de su planeamiento general en el ámbito afectado por dichas obras.

  3. - Acuerdo de 10 de febrero del año 2012, por el que se aprobó definitivamente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba para la construcción de un nuevo Hospital, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de fecha 31 de enero del año 2012, apreciando las especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Segundo

El primer motivo de la demanda denuncia el indebido ejercicio por las Administraciones demandadas de las potestades discrecionales de modificación del planeamiento al haber sido actuadas sobre unas bases fácticas y jurídicas erróneas, al haber previsto y construido la infraestructura hospitalaria sobre unos suelos calificados como no urbanizables de protección, con vulneración de los principios de no regresión de los suelos protegidos y de desarrollo sostenible.

Comienza por explicar la demandante que los suelos previstos para la ubicación del Hospital de Collado Villalba se encontraban clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido ( en adelante SNUP ), en su mayor parte calificados " por Valor Natural y Paisajístico " y en menor medida " de Ribera ", " por Montes Preservados " y " por Vías Pecuarias ", y ello tanto por el Plan General de Ordenación Urbana ( PGOU ) de Collado Villalba del año 2001, como por la normativa autonómica, en concreto por la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza, la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid en su artículo 16, y en fin en la normativa estatal por el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y por el artículo 45.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

Alude también la parte recurrente a la normativa de la Unión Europea en concreto a la Directiva 92/43 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres y finalmente como normativa supranacional, al Convenio Europeo del Paisaje, número 176 del Consejo de Europa, hecho en Florencia el 20 de octubre del año 2000.

De toda la normativa anterior resulta a su parecer que cuando la Comunidad de Madrid acometió la decisión de tramitar el procedimiento previsto en el artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y cuando posteriormente se llevó a cabo la modificación del planeamiento, no cabía ninguna de tales actuaciones por estar los suelos correspondientes afectos jurídicamente a la preservación de aquellos valores ambientales.

Por otra parte sostiene la demandante que las parcelas de La Chopera asignadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba a la construcción del Hospital contaban, en el momento de iniciarse la actuación, con los valores ambientales que habían hecho a tales suelos merecedores de la clasificación de no urbanizables protegidos, como resulta de los documentos ambientales elaborados en el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental ( EIA ) del Proyecto del Hospital.

En este sentido dice que el documento denominado " Actualización del Estudio de Impacto Ambiental del nuevo Hospital de Collado Villalba " que consta en el expediente administrativo en soporte digital como Anexo V, contiene una clara relación de todos aquellos valores, al igual que el conjunto de los seis estudios ambientales elaborados los cuales reconocen pormenorizadamente la existencia de los valores que motivaron la protección de los suelos.

Así en relación al paisaje, en las páginas 76 y siguientes se analiza la variedad paisajística de la parcela, se llega a la conclusión de la existencia de valores paisajísticos medios y altos en ella, y en la página 129 se dice que la construcción del...

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