SAP Barcelona 219/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:2698
Número de Recurso180/2004
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 219/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 582/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , a instancia de Don Lucio , representado por la Procurador Doña Núria Tor Patino, contra CAIXA D'ESTALVIA I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador Don Ángel Montero Brusell, PLUS ULTRA CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Antonio de Anzizu Furest, Don Paulino , Don Gabriel y Doña Lidia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tor, en nombre y representación de D. Lucio , debo absolver y absuelvo a las demandadas CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, D. Gabriel , Dña. Lidia , D. Paulino , y la compañía de seguros PLUS ULTRA, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el actor y reitera las pretensiones ejercitadas en el escrito rector, alegando que la prueba inadmitida por el Juez a quo tendía a demostrar que la Sra. Lidia estaba amparada por la póliza de seguro colectivo de vida número 40021928, concertada con la aseguradora "Plus Ultra", sin que la tomadora del seguro Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona le facilitara el correspondiente certificado individual, dado que, conforme a las condiciones especiales de dicha póliza, el certificado individual de seguro era de concesión automática para cualquier cliente de la entidad financiera que hubiera concertado un préstamo hipotecario, cuando tuviera una edad igual o inferior a 50 años y el importe del préstamo lo fuera hasta un máximo de 8 millones de pesetas. Afirma que el único documento que tuvo en su poder fue el certificado individual de seguro de vida, y sólo tuvo conocimiento de las...

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