SAP Barcelona 113/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:1455
Número de Recurso304/2004
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 113/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 14/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell , a instancia de Doña Marina y Don Carlos Manuel , representados por el Procurador Don Enrique Ribes Ferré, contra Don Juan Carlos , la empresa GRUP BERNAL 2004 CONSTRUCCIONS, S.L. y la empresa CONCEPCIÓN 43-47, S.L., representadas por el Procurador Don Pedro Calvo Nogués; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2004 y Auto de aclaración de 15 de enero de 2004 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel y Dª Marina , representados por el procurador Sr. Gubern Vives y asistidos por el letrado Sr. Corominas Díaz contra D. Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Tortes de Santiago y asistido por el letrado Cánovas Gil y contra CONCEPCIÓN 43-47 SL y BERNAL 2004 CONSTRUCCIONES SL representadas por el procurador Sra. Quintana Rodríguez y asistidas por el letrado Sr. Quintana Petrus, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a reparar los daños ocasionados a la vivienda de los actores y relacionados en el fundamento jurídico sexto que les son imputables, y conjunta y solidariamente los daños imputables a ambos. Y en caso de no querer reparar los daños causados, a indemnizar a los actores con la cantidad necesaria para reparar los daños que les sean total o parcialmente imputables hasta la cantidad de 11.000 euros.Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

El Auto de aclaración es del tenor literal siguients: "SE ACLARA la Sentencia nº 1/2004 de fecha dos de enero de dos mil cuatro en el sentido siguiente: Que donde dice "En Sabadell, a dos de enero de dos mil tres" debe decir "En Sabadell, a dos de enero de dos mil cuatro"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y las dos empresas codemandadas, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Juez de la primera instancia, que estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a reparar los daños ocasionados a la vivienda de los actores y relacionados en el Fundamento Jurídico Sexto que les son imputables, y...

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