SAP Barcelona 114/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:1447
Número de Recurso317/2004
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 114/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 330/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga , a instancia de Don Héctor , representado por el Procurador Don Jaume Gassó Espina, contra Don José Mª Feliu Barniol, y las empresas BERGA RESORT, S.L. y CIN D'ESTELA, S.L., representadas por la Procurador Doña Anna Mª Gómez-Lanzas Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las sociedades codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegrament la demanda promoguda per la procuradora dels tribunals Núria Arnau Sola, en nom y representació de Héctor , contra "Cim d'Estela, S.L.", "Berga Resort, S.L." i Juan María , DECLARO la nul.litat de ple dret del contracte d'arrendament d'1 de maig de 2003 celebrat entre "Cim d'Estela, S.L.", "Berga Resort, S.L." i Juan María sobre una parcela de terreny pertanyent a la FINCA000 i CONDEMNO als demandats a desocupar la porció de finca objecte del contracte i a retornar el terreny a l'estat i situació que tenia abans de la realizatció de les obres i actuaciones dutes a terme per tal d'adequar-lo al nou destí estipulat al contracte declarat nul. S'imposen les costes processals meritades en el present judici als demandats "Cim d'Estela, S.L." i "Berga Resort, S.L.", assumint cadascún d'ells les seves pròpies i la meitat de les de le part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las sociedadescodemandadas mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento celebrado por los codemandados con fecha 1 de mayo de 2003, sobre una parcela de terreno perteneciente a la FINCA000 , y les condena a desocupar la porción de finca arrendada y a devolver el terreno en el estado y situación que tenía antes de que se realizaran en el mismo las obras y actuaciones necesarias para adecuarlo al nuevo destino estipulado en dicho contrato.

Frente a la sentencia dictada se alza la sociedad demandada "Cim d'Estela, S.L." y discrepa, en primer lugar, de la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato litigioso, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba practicada y que no toma en consideración las cláusulas de dicho contrato, al entender que no ha quedado acreditada la ejecución de obras por parte de la codemandada "Berga Resort, S.L.", pues las únicas actuaciones llevadas a cabo consistieron en pasar un rodillo aplanador para facilitar el paso de los vehículos...

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