STSJ Cataluña 2360/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:3590
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución2360/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2360/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente al Auto del Juzgado Social nº 1 Lleida de fecha 10 de marzo de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 32/2005 y siendo recurrida EMTE SISTEMAS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 10 de marzo de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Disposar que no s'ha produït una readmisió irregular per part de l'empresa, no havent lloc a declarar l'extinció de la relació laboral amb les conseqüències de l' art. 279 LPL."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 1 de junio de 2005 no dando lugar a la reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art.276 de la LPL ..que establece ad litteram que "cuando el empresario haya optado por la readmisión irregular deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a tres días siguientes al de la recepción del escrito..."

La única cuestión que plantea el recurrente radica en el cómputo de dicho plazo de tres días como si de un plazo procesal se tratara y por ello descuenta los días inhábiles, a saber sábado y domingo.

Que de los hechos que se declaran como probados en el fundamento de derecho primero del auto que se impugna, se evidencia que la empresa envió al recurrente un burofax que fue recibido por él, el jueves 16 de diciembre, ordenándole que se reincorporara al trabajo el lunes 20 del mismo mes, por ello si se aceptara la teoría del recurrente, de descontaría los días inhábiles, el 18 y 19 por ser sábado y domingo, se habría producido una infracción del precepto, que conforme a la...

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