STSJ Cataluña 1366/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:2005
Número de Recurso9783/2004
Número de Resolución1366/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1366/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha treinta de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 337/2004 y siendo recurrido/a Cornelio , Maigar Grup , S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por "ASEPEYO, DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151" contra el trabajador Don Cornelio el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, y la empresa Maigar Grup S.L., debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. - El trabajador demandado nacido el día 11 de mayo de 140 (folio 93), se encontraba en situación de alta en el Régimen era de la Seguridad Social, prestando sus servicios como técnico-sastre en la sociedad demandada, dedicada a la confección de hinchables promociónales y carpas para cualquier tipo de eventos teniendo cubiertos la empresa los riesgos de contingencias profesionales con la mutua demandante que asume los correspondientes riesgos (escrito empresarial folio. 84, resolución folios:112 y 113, hecho primero de la demanda no opuesto por codemandados acto juicio folio 38, informes folios 104 y

39).

SEGUNDO

El trabajador demandado inició un período de incapacidad temporal el día 28 de abril de 2002 hasta el 21 de junio de 2002, emitiéndose la baja médica por enfermedad común por cuadro vaso-vagal (resolución folios 112 y 113, partes de baja y alta folios 86 y 87, informe de asistencia folio 100).

TERCERO

El domingo día 28 de abril de 2002, cuando parte de la plantilla de los trabajadores estaba en el centro de trabajo prestando sus servicios preparando un pedido, sobre las 12,30. horas, el trabajador demandado para poder coser las costillas interiores de un género de 8x5 metros, para dar forma a un hinchable con forma de moto, se subió sobre la mesa de trabajo para poder extender el género, y estando en tal situación sufrió un desvanecimiento cayendo al suelo (escrito empresa folios 84 y 85, escrito trabajador folio 92, informe Inspección de Trabajo folios 114 a 116). Fue ingresado en urgencias hospitalarias ese mismo día, por episodio de perdida transitoria de conocimiento de unos segundos, siendo diagnosticado de cuadro vaso-vagal e hipertensión arterial, sido dado de alta hospitalaria el día 1 de mayo de 2002 Y figurando con antecedentes de HTA en tratamiento, psoriasis y episodios de lipotimia (informe hospitalario folio 77 que se da por reproducido). En fecha 3 de mayo de 2002 fue asistido de nuevo en urgencias por dolor costal de cinco dias de evolución, tras caída sufrida el día 28 de abril informe hospitalario folio 77 que se da por reproducido) informe hospitalario folio 78 que se da por reproducido y para comprobar el diagnóstico de "cuadro vaso-vagal / en estudio diagnóstico se le practicaron ecografía de troncos supraórticos en fecha 3 de mayo de 2002 (folio 80 que se da por reproducido), ecocardiografía doppler en fecha 8 de mayo de 2002 (folio 81 que se da por reproducido) y un holter cardiaco, sin que de ninguna de las tres pruebas practicadas se hubiera encontrado médicamente alguna lesión anterior que pudiera ser causante del síncope, por lo que médicamente se relaciona la pérdida de conocimiento con el impacto (informe hospitalario folio 82 e información sanitaria folio 83 que dan por reproducidos).

CUARTO

En fecha 17 de junio de 2.002 se inició expediente para determinar la contingencia causante de la incapacidad temporal, emitiendo el CRAM dictamen en fecha 24 de enero de 2003 ( folio 104), y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 4 de diciembre de 2.003, se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 28/04/2002 hasta el día 21/06/2002 deriva de accidente de trabajo y que ASEPEYO es responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal (folios 112 y 113).

QUINTO

Interpuesta por la Mutua reclamación previa en fecha 21 de enero de 2.004 (folios 64 a

66), fue desestimada en resolución de fecha 15 de marzo de 2.004 (folio 72).

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común asciende a 52,55 euros diarios (documental folio 74) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua actora el desfavorable...

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