SAP Girona 383/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:934
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 383/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAIME MASFARRE COLL

GIRONA, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 307/2003, en el que ha sido parte apelante

Luis María representado por el Procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y

defendido por el Letrado JUAN CARLES CASES RIBAS, y como parte apelada CONSTRUCCIONS

COM, S.A y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A, representada por el Procurador IGNASI DE

BOLÓS PI y MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y defendidos por los Letrados MANUEL

RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOAN VIDAL SABALLS respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SANTA COLOMA DE FARNERS en autos de procedimiento ordinario nº 150/2002, seguidos a instancias de Luis María , representado por laprocuradora CARMINA JANES MIRALLES y defendido por el letrado JUAN CARLES CASES RIBAS, contra CONSTRUCCIONS COM, S.A y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A,, representados por los procuradores IGNASI DE BOLÓS PI, y EVA GARCIA FERNANDEZ y defendidos por los Letrados MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOAN VIDAL SABALLS respectivamente, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " DESESTIMO INTEGRAMENT la demanda presentada per la procuradora dels tribunals CARMINA JANER MIRALLES, en nom i representació de Luis María , contra CONSTRUCCIONS COM, S.A. i BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., i en conseqüència dicto els pronunciamients següents:

1) ABSOLC CONSTRUCCIONS COM, S.A. i BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. de les pretensions dirigides contra elles en aquest procedimient.

2) CONDEMNO Luis María a l'abonament de les costes causades".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16 de diciembre de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 6 de Octubre de 2003, para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda estriba en establecer una conexión entre los tres contratos que se aportan con la misma y los efectos que a juicio de la parte actora y apelante se desprenderían de apreciar la conexión invocada.

El primer contrato dataría de 10 de junio de 1995, y en él la entidad BANESTO, S.A. comunica al demandante Sr. Luis María que está dispuesto a ceder con el pago de 30 millones de pesetas en metálico una serie de créditos que enumera, por importe de 74.535.751 pesetas de principal y 26.799.228 pesetas de intereses de demora y costas de los procedimientos.

El segundo contrato de la misma fecha, suscrito entre SOMS GIRONA, S.L. e INDUSTRIAL Y COMERCIAL GROSEL TRADE, S.L. por el que la primera sociedad vende a la segunda por el precio de 37 millones de pesetas un conjunto de maquinaria que se halla afecta a una hipoteca mobiliaria de máximo constituida a favor de BANESTO, S.A. y que se halla ejecutada en el Juzgado nº 1 de Santa Coloma de Farners, procedimiento sumario del art. 84 de la Ley Hipotecaria nº 279/97, en reclamación de un saldo deudor de 38.026.659 pesetas.

La misma maquinaria resulta afectada por el juicio universal de quiebra necesaria promovido por diversos trabajadores de SOMS-GIRONA,S.L. seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners, autos nº 165/97.

En cuento al sistema de pago se establece la entrega de 17 millones de pesetas al depositario de la quiebra para que los guarde en depósito y los destine al pago de cantidades reclamadas por los instantes de la quiebra y gastos de la misma, una vez que la representación de dichos instantes haya desistido de la acción y por el Juzgado se haya dictado resolución teniéndoles por desistidos, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma del contrato.

Los otros veinte millones de pesetas se los reservan los compradores para hacer pago de dicha suma a BANESTO a fin de que por este último se proceda a la cancelación de la hipoteca mobiliaria que grava la maquinaria vendida, una vez se haya dictado el auto de desistimiento de la quiebra en el término señalado en el párrafo anterior.

La citada compraventa se somete a condición suspensiva para el supuesto de que por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners no se tuviera por desistida la acción de juicio universal de quiebra promovida por los trabajadores de "SOMS GIRONA, S.L." en autos nº 165/97, en los treinta días hábiles contados a partir de esta fecha.

El tercer contrato, de fecha 2 de marzo de 2001, se trata de la cesión de un crédito litigioso por parte de BANESTO, S.A. a CONSTRUCCIONES COM, S.A., número 1517-172 reclamado en el juicio ejecutivo317/94 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners, por 22.500.000 pesetas como precio de la cesión.

Conforme a la interpretación del actor y aquí apelante Sr. Luis María , el primer contrato fue aceptado por él, como lo demuestran los actos coetáneos y posteriores, tanto el segundo contrato con reserva por la compradora de veinte millones para pagar a BANESTO, S.A. de los que se dice abonó nueve millones que fueron aceptados por BANESTO, como el abono por su parte de la totalidad de la diferencia entre los 20 millones a pagar por INDUSTRIAL Y COMERCIAL GROSEL TRADE, S.L. a Banesto, documento obrante al folio 36, cumpliendo de esta forma con el pago de los 30 millones en metálico como cantidad por la que Banesto estaba dispuesto a ceder sus créditos por 74.535.751 pesetas de principal y 26.799.228 ptas. de intereses y costas (primer contrato).

De aquí deduce que, junto a la disposición de cesión de los créditos de BANESTO por dicha cantidad, hubo aceptación del Sr. Luis María demostrada por los actos coetáneos y pagos posteriores, y en consecuencia BANESTO dejó de ser titular de los créditos cedidos al producirse una subrogación del Sr. Luis María en la titularidad de los mismos y una novación subjetiva que ha privado a BANESTO de la posibilidad de disponer de dichos créditos y de transmitirlos o cederlos a terceros, por lo que el tercer contrato referido, por el que BANESTO cede a CONSTRUCCIONS COM, S.A., un crédito litigioso comprendido en la oferta de cesión (1er. contrato), en fecha 2 de marzo de 2001, es nulo en tanto que nadie puede transmitir lo que no tiene, y solicita a su vez una serie de pronunciamientos relacionados con el efecto principal.

SEGUNDO

La demandada CONSTRUCCIONES COM, S.A. contesta a la demanda alegando que lo único que reconoce es la cesión efectuada el 8 de marzo de 2001 en documento privado elevado a público, por BANESTO a ella misma, del crédito que aquel ostentaba frente al Sr. Luis María y otros en virtud del juicio ejecutivo nº 317/94 que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santa Coloma de Farners. Los demás hechos alegados en la demanda dice que hacen referencia a relaciones mantenidas entre el actor Sr. Luis María y codemandado BANESTO, S.A. y que los desconoce, aunque de la documental aportada con la demanda no se desprende la veracidad de los hechos alegados.

Por su parte, la codemandada BANESTO,S.A. niega la existencia del primer contrato, que califica de expectativa de futuro, para el caso de que, cumpliendo la exigencia del Banco, se procederá a la cesión. Niega que en el segundo contrato, por el que SOMS-GIRONA, S.L., vende a INDUSTRIAL Y COMERCIAL GROSEL TRADE, S.L. diversa maquinaria, con reserva de parte del precio para hacer pago a BANESTO para que por este se proceda a la cancelación de la hipoteca mobiliaria que la gravaba y sometido a condición suspensiva, en relación con un procedimiento universal de quiebra, asumiera BANESTO obligación alguna, cuando no era parte en dicho contrato, ni en él se establecía una fecha o término de pago a BANESTO.

Niega la cesión de los créditos, cuando no se pagó la cantidad de 30 millones por la que se mostraba disposición a ceder los créditos, y las cantidades recibidas se aplicaron a cuenta de los créditos más gravosos para los deudores, por lo que BANESTO nunca ha dejado de ostentar la titularidad de los créditos no cedidos específicamente al actor y gozaba de los derechos sobre los mismos pudiendo por ello cederlos válidamente.

TERCERO

La sentencia de primera instancia realiza una cumplida interpretación del primer y segundo contrato, otorgados en el ámbito de una situación de crisis empresarial de "SOMS GIRONA, S.L." en que los deudores de los créditos son junto a la empresa personas físicas y jurídicas relacionados con la sociedad SOMS GIRONA, S.L., incursa en la fecha del primer y segundo contrato en un procedimiento universal de quiebra necesaria promovida a instancia de los trabajadores, y en el contorno de esa situación concursal se suelen producir y llevar a cabo relaciones extrajudiciales a fin de conseguir una solución satisfactoria para las partes ( acreedores y deudor) y poner fin al procedimiento universal.

Analizado en ese contexto, la sentencia de primera instancia considera que el primer contrato (fol.

21), en realidad contiene una oferta de la entidad BANESTO, S.A. dirigida personalmente al Sr. Luis María , de ceder los créditos que relaciona a cambio del pago "en metálico" de 30 millones de pesetas, obteniendo así el cobro de una parte de la deuda que a través del procedimiento de quiebra posiblemente no llegaría a cubrir, o se vería afectada la percepción por quitas y esperas que no harían los créditos económicamente rendibles.

Interpreta de aquí el órgano "a quo" que el primer y segundo contrato encierran una oferta de "quita" extrajudicial, dirigida a un administrador de la sociedad...

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