STSJ Andalucía 383/2021, 18 de Febrero de 2021

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2021:1280
Número de Recurso1403/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución383/2021
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 383/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1403/2020, interpuesto por DON Erasmo, DON Evelio y DON Fausto, y FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 24 de Abril de 2020, en Autos núm. 1018/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Erasmo, DON Fausto y DON Evelio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.,NOVASOLFT-SADIEL-DIASOFT U.T.E. SISSE, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAINS S.L.UPULSIATECHNOLOGY, PULSIA TECHNOLOGY S.L. (ANTES NOVASOLFT SERVICIOSTECNOLOGICOS S.L., IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U., ES FIEL DELIVERYSPAIN S.L.U y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 2020, con el siguiente fallo:

"Que estimando en parte las demanda promovida por D. Erasmo, D. Fausto, D. Evelio contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD FUJITSU TECNOLOGY SOLUTIONS S,L,, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U. - PULSIA TECNOLOGY S.L UTE, ITE CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U, ES FIELD DELIVEV SPAIN S.L.U PULSIA TECNOLOGY S.L (ANTES Novasoft Servicios Tecnológicos s.l), APS ANDALUCIA DIASOLF -SADIEL -NOVASOFT UTE absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra en relación con la cesión ilegal de trabajadores y el carácter indef‌inido de su relación laboral, estimando la pretensión de los actores del reconocimiento de la antigüedad que reclaman en su respectivas demandas debiendo las citadas demandadas

a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales de ello derivadas, sin pronunciamiento contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su responsabilidad subsidiaria futura".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Erasmo con D.N.I nº NUM000 viene prestando servicios como Especialista en sistemas informáticos para la empresa NOVASOFT INGENIERIA S.L - SADIEL S.A - DIASOF s.l desde el 8 de junio de 2011 al 12 de diciembre de 2014 y la la empresa FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.L desde el 6 de diciembre de 2014 hasta la actualidad. El salario mensual que percibe por todos los conceptos asciende a la cantidad de 1684,80 euros.

El contrato de trabajo celebrado con la empresa FUJITSI TECHNOLOGY SOLUTIONS S.L es un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado cuyo objeto es " realizar trabajos de administración de Sistemas de nuestro cliente SAS " que obra como documento nº 43 del ramo de la actora.

D. Fausto con D.N.I nº NUM001 viene prestando servicios como Especialista en sistemas informáticos para la empresa NOVASOFT INGENIERIA S.L - SADIEL S.A - DIASOF S.L desde el 11 de junio de 2007 al 5 de junio de 2011 y desde el 8 de junio de 2011 al 5 de diciembre de 2014 y para FUJITSU TENCHOLOGY SOLUTIONS S,A desde el 6 de diciembre de 2014 hasta la actualidad. El salario mensual percibido por todos los conceptos asciende a la cantidad de 2099,00 euros.

El contrato de trabajo celebrado con NOVASOFT INGENIERIA S.L -SADIEL S.A - DIASOF S.L de 11 de junio de 2007 tiene por objeto " Realización del Servicio de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para el Mantenimiento y Soporte del Equipamiento físico y lógico de Base de los Sistemas de Información de Hospitales y Centros del SAS (Expediente CC 2112/ 2006.

El contrato de trabajo celebrado con NOVASOFT INGENIERIA S.L -SADIEL S.A - DIASOF S.L en fecha de 8 de junio de 2011 es igualmente un contrato de obra o servicio que tiene el mismo objeto que el descrito en el contrato precedente si bien con referencia la expediente de CC 2116 / 2016.

El contrato de trabajo celebrado el día 6 de diciembre de 2014 con FUJITSU TECHOLOGY SOLUTIONS S.A es un contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "Realizar tareas de Administración de sistemas para nuestro cliente SAS"

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo de los actores e informes de vida laboral que obran en la prueba de la parte actora, documentos nº 26 y 27 del ramo de la actora.

El actor D, Evelio con D.N.I nº NUM002 presta servicios con la categoría profesional de Especialista en Sistemas Informáticos para NOVASOFT INGENIERIA S.L - SADIEL S.A - DIASOF S.L desde el 10 de diciembre de 2007 al 6 de junio de 2011 y desde el 6 de junio de 2011 al 12 de diciembre de 2014. Para la empresa FUJITSU TECHOLOGY SOLUTIONS S.L desde el 6 de diciembre de 2014.

El contrato de trabajo celebrado con la empresa NOVASOFT INGENIERIA S.L - SADIEL S.A - DIASOF S.L en fecha de 6 de junio de 2011 es un contrato temporales para obra o servicio determinado cuo objeto era: "Realización de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) para mantenimiento y soporte de equipamiento físico y lógico de base de los sistemas de información de los hospitales y centros de Salud del SAS Lote 1 expediente CC 2116 / 2010.

En fecha de 10 de diciembre de 2007 se celebra con dicha empresa nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado con idéntico objeto que al anterior si bien referido al expediente de CC 2112/ 2006.

En fecha de 6 de diciembre de 2014 se celebra contrato de obra o servicio con la empersa FUJITSU TECHOLOGY SOLUTIONS S.L cuyo objeto es "Realizar tareas de Administración de Sistemas para nuestro Cliente SAS.

El salario del trabajador es de 1660,97 euros por todos los conceptos.

Se dan por reproducido informe de vida laboral y contratos del actor obrante en documento 9 y 10 del ramo de la actora.

Los actores prestan sus servicios en el Hospital Universitario San Cecilio (Hospital Clínico) de Granada.

  1. - Por parte del Servicio Andaluz de Salud se tramitó expediente 2116/ 2010 sobre " Contratación de servicios de soporte a los sistemas de información locales y puestos de usuario y mantenimiento de los puestos de usuario en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del Servicio Andaluz de Salud. En dicho expediente resultó adjudicataria del servicio la UTE APS ANDALUCIA, formada por las empresas DIASOFT S.L, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A y NOVASOFT INGENIERIA S.L.

    El objeto del contrato esta descrito en la Clausula 1 del Pliego de prescripciones Técnicas, que se da por reproducido y en la Cláusula 5 de dicho Pliego se establece que para la prestación de servicios, la empresa adjudicataria aportará los medios organizativos, materiales y humanos necesarios. Para la correcta prestación de los servicios se hace necesario un equipo de trabajo compuesto por un Jefe de Proyecto y cuantos técnicos de adecuada cualif‌icación y nivel de dedicación sean requeridos según la distribución de recursos mínimos.

    El contrato de arrendamiento de servicios celebrado expiró el 15 de octubre de 2014.

    Por el Servicio Andaluz de Salud se promueve expediente nº 2101 / 2014 sobre "contratación de servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud". En la memoria justif‌icativa de la contratación de servicios de soporte al puesto de usuario del SAS se hace constar que: "el objeto de la contratación incluye servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización de tareas dentro de los siguientes ámbitos:

    "Soporte al puesto, gestión y ejecución de actividades y procesos necesarios para entregar gestionar servicios relativos al puesto de trabajo de usuarios con el nivel de servicio comprometido".

    Por parte del Servicio Andaluz de Salud se promueve el expediente 2102/ 2014 cuya memoria explicativa consta en el expediente administrativo del Servicio Andaluz de Salud como documento nº 2 en el que consta como objeto de la contratación son los servicios de soporte para la gestión de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de los centros de procesos de datos del Servicio Andaluz de Salud.

  2. - En fecha de 1 de noviembre de 2014 se formaliza contrato de servicios entre el Servicio Andaluz de Salud y la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S,A -INGENIA S.A para la prestación de servicios de soporte de los centros de procesos de datos del Servicio Andaluz ed Salud.

    En la Claúsula Primera del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) se establece que el objeto de la contratación incluye los servicios de soporte para la gestión de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de los centros de procesos de datos del Servicio Andaluz de Salud, cuyo f‌in es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la prestación diaria de los servicios de tecnologías de la información (en adelante TI), empleados por los ciudadanos y profesionales de las distintas sedes del SAS, tanto asistenciales como administrativas.

    Los principios que regiran la ejecución de la presente contratación son las siguientes:

    - Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS): Los servicios estarán sujetos al cumplimiento de los compromisos específ‌icos en el cumplimento de los mismos.

    -Flexibilidad: la carga de trabajo nunca será f‌ija por lo que la empresa adjudicataria deberá adecuar su actividad en función de la demanda solicitada por parte del Servicio Andaluz de Salud .

    ...

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