STSJ Cataluña 1979/2006, 6 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1979/2006
Fecha06 Marzo 2006

SENTENCIA núm. 1979/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Teletech Costumer Services Spain, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 595/2004 y siendo recurrida María Dolores . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por María Dolores contra TELETECH COSTUMER SERVICES SPAIN, S.L. en reclamación por reconocimiento de derecho, debo de reconocer el derecho a prestar sus servicios durante aquellos periodos en los que se haya pactado suspensión del contrato dejando sin efecto la cláusula adiconal tercera del contrato condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ingresó en la empresa el 14-01-2004, con categoria teleoperador y percibiendo un salario de 1.050 euros con prorrata de pagas (no negado) . La relación del actor se inició en virtud decontrato de trabajo por obra o servicio determinado, en concreto para la cobertura de los servicios de telemarketing correspondientes a la "CAMPAÑA PORTAL GAS NATURAL", contratada por La CAIXA (folios 76 y 77).

  2. - En el contrato suscrito por el actor en la clausula adicional tercera se establecia que por necesidades del servicio, trabajador y empresa acuerdan un periodo de suspensión del contrato de trabajo durante los meses de agosto y los dias comprendidos en las semanas de navidad, año nuevo y reyes. Dichas fechas podrán oscilar en función de las necesidades del servicio (folio 76 y 77).

  3. - En fecha de 07-07-2004 la empresa le comunica la suspensión de su contrato de trabajo desde el dia 13-07-2004 hasta el 05-09-2004 (folio 5).

  4. - La empresa demandada tiene suscrito un contrato de colaboración con PORTAL GAS S.A. y La Caixa desde fecha 02-09-2002. El objeto de dicho contrato es en concreto la cobertura de los servicios de telemarketing correspondientes a la "CAMPAÑA PORTAL GAS NATURAL", contratada por La Caixa por parte de la demandada.

    En la prorroga del citado contrato de 09-07-2004 se establece que la nueva campaña "TARJETAS GAS NATURAL" no iniciará su actividad hasta el 06-09-2004, fecha en que comenzarán a surtir efectos las condiciones del contrato y en la que se dará termino al periodo de inactividad iniciado el 12-07-2004 (folios 84 a 116 y en especial 102) .

  5. - Se celebró conciliación sin efecto.

TERCERO

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