SAP Barcelona 530/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:6858
Número de Recurso455/2004
Número de Resolución530/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 455/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 650/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 455/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 650/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona , en el

que es recurrente DON Roberto , y apelados D. Constantino , LIBERTY INSURANCE GROUP. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DÑA.

Mercedes , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 5 de octubre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Roberto , debe absolverse a don Constantino , doña Mercedes y a la entidad Liberty Insurance Group (antes Regal Insurance Club) de los pedimentos vertidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales generadas en este pleito.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte actora e interesa la revocación de la misma, alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio del recurso interpuesto, es preciso centrar el objeto de debate en esta alzada. En primer lugar, no se comparte la alegación de la parte apelante en el sentido de centrar el debate únicamente en la cuantificación del supuesto factor corrección que le es aplicable habida cuenta la situación de incapacidad permanente total de la que ha sido tributario ante la jurisdicción social.

El actor en su escrito de demanda concreta su petición en la reclamación de la cuantía correspondiente en concepto de factor de corrección al haber supuesto las secuelas que padece (y que no reclama) una incapacidad permanente en grado de total para desarrollar cualquier actividad laboral, y ello es reiterado en la audiencia previa. Asimismo la parte demandada, en el acto de audiencia previa fijó claramente los hechos objeto de debate a efectos de determinar la relación causal entre la incapacidad solicitada y el siniestro de autos y, únicamente en caso de que hubiere relación se concediera la cantidad mínima establecida en el baremo.

Por tanto, con independencia -ab initio- de la mecánica del...

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