SAP Valencia 267/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:1775
Número de Recurso116/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000723

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000116/2006- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000364/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA

Apelante/s: D. Bruno.

Procurador/es.- FRANCISCO REAL MARQUES.

Apelado/s: D. Pedro Francisco Y MAPFRE.

Procurador/es.- JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.

SENTENCIA Nº 267/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de Juicio Verbal nº 364/2004, promovidos por D. Bruno contra D. Pedro Francisco Y MAPFRE sobre "Indemnizacion por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bruno, representado por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistido del Letrado D. VICENTE XELVI CLAR contra D. Pedro Francisco Y MAPFRE, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ- MANZANEQUE ALBERCA y asistido del Letrado D. PEDRO A. NAVARRO COLORADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, en fecha 14-10-06 en el Juicio Verbal - 000364/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Amparo Chelvi en nombre y representación de D. Bruno debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco y la compañia de seguros MAPFRE a indemnizar a la actora conjunta y solidariamente la suma de 1.467,37 euros más los intereses legales y las costas del presente procedimiento. Asimismo la aseguradora deberá satisfacer la indemnización prevista en el fundamento jurídico cuarto.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Bruno, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pedro Francisco Y MAPFRE. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15-05-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo ocurrido el 11 de julio de 2003 un accidente de tráfico consistente en que el vehículo Volkswagen-golf, matricula W-....-WQ, propiedad y conducido por D. Cosme, se salió de la carretera, yendo a parar dentro de un campo de naranjos propiedad de D. Bruno, causando daños en la valla metálica que lo circundaba y en cuatro naranjos de la variedad "lanelate", por este ultimo se planteó demanda contra aquel y la compañía Mapfre, aseguradora del citado vehículo, en reclamación de cuatro mil trescientos euros con setenta y siete céntimos (4.302'77 €), en que se estimaban los daños producidos en la valla y naranjos referidos.

Opuesta la parte demandada a tal reclamación, aportando pericia emitida por D. Bartolomé, cifrando los daños en un total de mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veintiún céntimos ( 1.465'21 €), la sentencia recaída en la instancia, dando prevalencia a dicha pericial sobre la aportada por la actora, emitida por D. Marco Antonio, porque ésta fue traída a pleito con posterioridad a la de la parte demandada, siendo dudoso que le fuera aplicable el art. 338 de la L.E.C que se estima mas propio del juicio ordinario, se inclinó por el peritaje del Sr. Bartolomé y cifró la indemnización a satisfacer por la parte demandada en la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y siete euros con treinta y siete céntimos (1467'37 €).

SEGUNDO

Recurrida en...

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