SAP Barcelona 25/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:1790
Número de Recurso416/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 416/06

JUICIO ORDINARIO NÚM. 485/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 25/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSE FCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 12 de enero de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 485/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabino, y IBERICA TANKER CHARTERING SL, contra TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Daniel Carrasco-Aragay, actuando en nombre y representación de la entidad IBERICA TANKER CHARTERING SL y de D. Gabino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad ASSOCIACIO CATALANA PER A L'ARBITRATGE - TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA de los pedimentos interesado en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Planteamiento de la litis y del recurso.

Los actores D. Gabino y IBERICA TANKER CHATERING S. L.- interponen recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de responsabilidad extracontractual dirigida contra el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA (en adelante, TAB), como consecuencia de la aceptación del encargo y administración de un arbitraje, por decisión de 10 de septiembre de 2002, cuando resulta justificado, a entender de las demandantes, que no habían firmado convenio arbitral alguno.

El juzgador de instancia desestima la petición pues considera, en síntesis, que la cuestión o no de sometimiento al arbitraje declarada por el TAB no genera dicha responsabilidad ya que (a) El TAB lo que señaló es que procedía dejar la resolución de este asunto al árbitro, y (b) que el árbitro no quedaba vinculado por la aceptación del encargo. Por tanto, la decisión de la interposición del recurso de anulación - cuyos honorarios de Letrado y Procurador, como daños y perjuicios se reclaman en la presente litis- vino motivada, en todo caso, por la decisión del árbitro y no del TAB.

En el recurso de apelación se alegan como preceptos infringidos los arts. 16 LAB 1988 y otros preceptos del Reglamento del TAB así como el art. 1902 CC, puesto que existe responsabilidad del Tribunal en los procesos arbitrales que se le encargan, de tal manera que debe responder por el "riesgo" que genere su propia actividad (f. 370). Por ello, ha de satisfacer la suma reclamada ya que el TAB: a) No esta habilitado para introducir a personas en su jurisdicción contra su voluntad ni aún diferir dicho conocimiento al árbitro, pues carece de autoridad, y b) Sin la inclusión de los actores en el procedimiento arbitral, por parte del TAB, al árbitro le hubiera resultado imposible afectarlos con su laudo, con lo que tampoco hubiera sido necesario el recurso de anulación que da pie a la presente reclamación.

SEGUNDO

Hechos probados.

  1. /En 13 de junio de 2002 (f. 36 ss.) fue instada por Ibérica Marítima Barcelona S.A. e Ibérica Marítima Tarragona S.A. (en adelante, Las Ibéricas) procedimiento arbitral de equidad, ante el TAB, compareciendo IBERICA BULK CHARTERING S. L.(en adelante, Bulk ), y los actores, en la presente litis, D. Gabino y IBERICA TANKER CHATERING S. L. (en adelante, Tanker), manifestando éstos dos últimos su no sometimiento al arbitraje de equidad por falta de previo convenio arbitral.

    Nótese que el convenio arbitral había sido suscrito entre Las Ibéricas y Bulk; pretendiendo demostrar las citadas en primer lugar que Tanker ha sucedido en todos los derechos y obligaciones de Bulk, siendo el administrador único y tenedor de la práctica total de las participaciones Sr- Gabino. El incumplimiento del contrato entre Las Ibéricas y Bulk, materia de arbitraje, se pretendía extender a Tanker y al Sr. Gabino, ya que por parte del administrador se había "vaciado" Bulk. Se señalaba que el Sr. Gabino había trasladado todos los objetos materiales propios del negocio y de la actividad de la sociedad, como los inmateriales y el fondo de comercio a Tanker, siendo todos ellos responsables de las consecuencias dañosas del incumplimiento contractual.

  2. / El TAB, en 10 de septiembre de 2002 (f. 56), acepta el encargo y administración del arbitraje y declara "... habiéndose alegado por la instante que pretende acreditar la sucesión operada entre las dos sociedades instadas así como su carácter quasi-peronal, proceder deferir a árbitro el conocimiento de tales extremos en sede del procedimiento arbitral, en el que debe respetarse el principio de contradicción entre las partes..(y) conforme a lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento del TAB procede aceptar el presente encargo, sin perjuicio de lo que en su caso resuelva el árbitro sobre su propia competencia, con base en el art. 23 LAB 1988 ".

  3. / Comunicada la aceptación del encargo, los actores en estos autos presentan sendos escritos haciendo constar que no aceptan someterse a arbitraje por falta de convenio arbitral previo y por tanto manifiestan que no comparecerán al acta de inicio (f. 63-63).

  4. / El 14 de mayo de 2003, tras la oportuna sustanciación, el árbitro designado por el TAB dicta laudo condenatorio con pronunciamientos que afectan a Tanker y al Sr. Gabino, declarando que Tanker ha sucedido a Bulk y el incumplimiento del contrato se hace extensivo al Sr. Gabino. No obstante, se acepta la...

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