SAP Barcelona 371/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2005:6003
Número de Recurso379/2004
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 379/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 383/02

Tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell (ant.Cl-4)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 379/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 383/02 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell (ant.Cl-4),

en el que es recurrente DON Juan Pablo , e impugnante DON Santiago , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 7 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: DECIDO: 1. Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Raspall González en nombre y representación de Santiago .

  1. Condenar al demandado Juan Pablo a satisfacer al actor en 80,40 euros por los días impeditivos;

    303,10 por los días no impeditivos en tanto que 2.500 euros por la secuela, más los intereses legales.

  2. La parte demandada queda condenada al pago de las costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERACOGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 1905 C.C . determina que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido.

Con sede en este precepto el actor reclama una indemnización fruto de la agresión que sufrió por un perro, en el interior de la parcela de un camping que ocupaba el demandado. El Juzgado estima parcialmente la demanda y ambas partes, aunque por diferentes vías, se alzan en recurso.

A/ Apelación del demandado:

----------Falta de legitimación pasiva.- No es necesario reiterar aquí, como ya se hace en la sentencia

dictada por la anterior instancia, si se trata de una excepción de fondo o de otra naturaleza, ni tampoco si es correcta la denominación que se le asigna; baste decir que aquello que se opone como argumento de defensa es que el perro agresor no era propiedad del demandado sino de una hija suya.

Respondiendo a ese planteamiento procede reiterar que en Derecho español poco o nada importa este matiz puesto que la responsabilidad se imputa al poseedor de un animal o al que se...

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