SAP Valencia 506/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:5712
Número de Recurso446/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 446/13

SENTENCIA Nº 000506/2013

SECCION OCTAVA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 000423/2012, por INCESTUD SL representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO VIÑAS DE ROA contra CORBELLA GESTION Y CONSTRUCCION S.L.U. representado en esta alzada por la Procuradora Dª CRISTINA LITAGO LLEDO y dirigido por el Letrado D. FIDEL PÉREZ ABAD, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CORBELLA GESTION Y CONSTRUCCION S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 16 de mayo de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Ramón Castello Navarro, en nombre y representación de INCESTUD, S.L., contra CORBELLA GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN, S.L.U., condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cifra de 15.757,65 # (Quince mil setecientos cincuenta y siete con sesenta y cinco euros), más intereses legales desde la presentación del monitorio (20/12/2011), y sin hacer condena en costas. Se desestima totalmente la reconvención que formula la demandada contra la actora, con imposición de las costas causadas a dicha demandada y reconviniente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CORBELLA GESTION Y CONSTRUCCION SLU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de noviembre de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incestud S.L. presentó demanda de juicio monitorio contra Corbella Gestión y Construcción S.L.U. en reclamación de 51.755'93 euros, teniendo por objeto dicha reclamación del importe de facturas por trabajos de suministro y montaje de estructuras metálicas, cubierta de panel prefabricado y apoyo en trabajos de montaje mecánico para la construcción de las instalaciones para las mercantiles Aldi, Plus y Decathlón sitos en La Línea de la Concepción, Tarifa y Los Barrios, todas en la provincia de Cádiz, el importe reclamado es tanto por ejecución de trabajos como retenciones .La demandada presentó escrito de oposición al monitorio alegando no adeudar cantidad alguna, antes al contrario es la demandada la que resulta acreedora en suma de 24.449'16 euros que esta tiene cobrados de más por las diferentes obras que ha ejecutado por cuenta de Corbella por haber superado los precios y los volúmenes pactados en el contrato . Las obras de Aldi, Plus y Decathlón eran preciso tasados y cerrados cuyos importes se pagaron en exceso atendiendo a las facturas presentadas por la actora previas a las que aquí aporta . Ante la oposición formulada se presentó demanda de juicio ordinario por Incestud S.L. con fundamento en los siguientes hechos, lo que es objeto de reclamación tiene su causa en contratos verbales y los trabajos se encargaban directamente por el jefe de obras de la demandada al jefe de obras de la demandante . Los trabajos fueron ejecutados en su totalidad de acuerdo con las instrucciones del equipo técnico de la demandada y fueron recepcionados por dicho equipo a plena satisfacción sin efectuar reclamación alguna . La parte demandada contestó a la demanda y formuló reconvención por importe de 62.621'84 euros y todo ello en los siguientes términos .No es cierto que los contratos se formalizaran de forma verbal .El de la ejecución de la estructura de Aldi fue un contrato de 2 de mayo de 2007 en donde se pacta un precio totalmente cerrado y se cifra en 128.318'29 euros, según documentos que se acompañan la demandada lleva pagados respecto de dicha obra excluido el IVA, la cantidad de 134.463'23 euros, existiendo un exceso de 6.144'84 euros, por ello nada se adeuda en cuanto a los trabajos en Aldi ya que se ha pagado de más y a esto se añade que era precio cerrado . En cuanto a la obra de Tarifa (Plus), la demandada subcontrató con la actora la ejecución de la estructura metálica por precio de 49.000 euros y el presupuesto incluye mano de obra, materiales, medios auxiliares y limpieza . El panel sándwich de capa de acero rellena con espuma de poliuretano exterior galvanizado e interior lacado en blanco era a 45 euros el metro cuadrado y el presupuesto incluye todo como en el anterior y la estructura del falso techo también se incluye en el presupuesto, por la primera partida se ha pagado 41.758'67 euros de un total de 49.000 euros y el resto fue pagado contra la factura 23/07 por importe de 8.399'94 euros en la que se incluye el IVA . Respecto de la partida de panel de sándwich se pago una factura por importe de

26.726'40 euros, en la misma se dice que el total de panel son 1200 m y llevan cubiertos el 80%y que fue rectificada por otra en la que se contempla el 5% de retención . El resto de los trabajos hasta los 120m2 fue facturado por importe de 6.681'60 euros que fue rectificada por otra reduciendo la retención . Estas facturas fueron pagadas . En cuanto a la partida del falso techo se emitió una factura por importe de 14.873'75 euros que fue rectificada por otra reduciendo la retención y que también fue pagada . Pese a que todo estaba incluido y sacando provecho de la complejidad de las relaciones comerciales, la actora giro la factura 14/07 por importe de 10.531'73 euros que por error se abonó y también giró la factura 25/07...

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