SAP Baleares 76/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:304
Número de Recurso595/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 76/05

En PALMA DE MALLORCA, a VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 394/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 595/2004, en los que aparece como parte DEMANDANTE- APELANTE, DON Aurelio , y como DEMANDADA-APELADA, DON Luis Carlos , asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en 26 de mayo de 2004 cuyo fallo literalmente dice: 1.-Se desestima la demanda interpuesta por D. Aurelio contra D. Luis Carlos . 2.- Se absuelve al demandado de las peticiones realizadas en su contra. 3.- Se imponen a la parte demandada actora las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

En fecha 10-01-05 la Sala dictó Auto denegando la unión de la documental presentada por el demandante.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad formulada por la parte actora por considerar que la pared no es medianera sino propia del actor, existiendo una absoluta falta de justificación de lo reclamado.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la declaración siguiente:

  1. Que habiendo el demandado hecho uso de la pared litigiosa a modo de medianera (atarracándola y pintándola), en atención a lo solicitado por la parte actora, procede condenar al demandado al coste del 50% de la construcción, cifrado en el 845,10 Euros, o, de estimar la Sala, que dicha suma no ha quedado suficientemente acreditada, se le condene, a la que en ejecución de sentencia se determine, pago que una vez hecho efectivo supondrá la adquisición inmediata de derecho de medianería sobre dicha pared, la cual pasará a tener tal consideración.

  2. Y subsidiariamente, para el caso de que se desestimara lo anterior, se declare que el demandado no tiene derecho a hacer uso de la pared litigiosa propiedad de los actores, por lo que habiendo atarracado y pintado la misma, se le condene a reponer aquélla (la cara externa o posterior que da al interior de su finca) a su estado primitivo y originario, teniendo que construir la suya propia para el caso de quisiera, lógicamente, pintar y ornamentar sus paredes divisorias.

SEGUNDO

Pues bien, conviene...

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