STSJ Aragón 523/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:918
Número de Recurso502/2008
Número de Resolución523/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00523/2008

Rollo número: 502/2008

Sentencia número: 523/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 502 de 2008 (Autos núm. 103/2008), interpuesto por la parte demandante Lidia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2008, siendo demandados FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por riesgo durante el embarazo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lidia , contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por riesgo durante el embarazo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Fremap debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dña Lidia , cuyos demás datos personales ya constan en autos, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Wrigley Co. S.L.U. dedicada a la actividad de la alimentación, fábrica de caramelos, con la categoría profesional Grupo Profesional 3, desde Octubre de 2005; ocupa puesto de envolvedora de depositario.

En su puesto de trabajo permanece en bipedestación y realiza manipulación manual de cargas; trabaja en sistema de turnos que incluye el periodo nocturno; en la fábrica se utiliza maquinaria generadora de alto nivel de ruido (no consta medición en decibelios).

SEGUNDO

La trabajadora demandante ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía de Tudela el 18 de Noviembre de 2007, día domingo.

Acude por sangrado vaginal escaso y dolor hipogástrico; test de embarazo positivo tres días antes, el 15 de Noviembre; es gestante 6+6 semana.

Se le indica reposo relativo.

Se extiende parte de baja médica con fecha de 19 de Noviembre de 2007.

Inicia periodo de IT por contingencia común en dicha fecha, con suspensión del contrato de trabajo.

TERCERO

Ese mismo día 19 de Noviembre de 2007 presenta ante la mutua FREMAP solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo.

CUARTO

La mutua FREMAP acordó el 29 de Noviembre de 2007 denegar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo.

Se ha agotado la previa vía administrativa quedando expedita la judicial.

QUINTO

Fue dada de alta médica el 8 de Febrero de 2008 y se reincorpora a su puesto de trabajo.

El día 18 de Febrero de 2008 solicita a la mutua FREMAP prestación por riesgo durante el embarazo; en ese momento la demandante se encuentra en la 21 semanas de gestación; se suspende el contrato de trabajo desde esa fecha.

La empresa para la que trabaja informa que no tiene ningún otro puesto de trabajo compatible con su estado de gestación.

SEXTO

La mutua FREMAP acuerda el 12 de Marzo de 2008 acceder a su solicitud y le reconoce su derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo con fecha efectos económicos desde el 18 de Febrero de 2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se pretende, por cauce procesal adecuado, la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de introducir al final del ordinal tercero mención a que la empresa señaló como fecha de suspensión del contrato el 19.11.2007, apareciendo de la documentación que acompañaba a la solicitud como situaciones de riesgo la manipulación de cargas, bipedestación y ruido, no existiendo puesto de trabajo compatible. Soporta la pretensión los documentos obrantes a los folios 32, 66 y 67 de autos.

Con ser cierto el contenido del texto alternativo propuesto la modificación no prospera por su intrascendencia, como se pondrá de manifiesto al estudiar el segundo de los motivos.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 134 y 135 del vigente TRLGSS. A la hora de dar cumplimiento a lacarga procesal prevista en el artículo 194.2 TRLPL, se cita también en 26.3 de la Ley 31/1995 .

Como esta Sala ya ha tenido ocasión de decir (vid. sentencias de 18.11.2002, rec. 370/2002,

4.4.2007, rec. 190/2007 y 12.12.2007, rec. 1000/2007 ) tales normas y las contenidas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo están en concordancia con la Directiva 1992/1985/CEE, de 19 de octubre , sobre medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; Directivas 1980/19836/EURATOM, y 1980/467/EURATOM, de 3 de septiembre, sobre radiaciones ionizantes; art. 140.3 de la OGSHT, de 9 de marzo de 1971 ; arts. 37.4 y 39 del ET y Convenio 111 OIT, de 25 de junio de 1958 , entre otras.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras, regula un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo, cuando durante el período de gestación concurran complicaciones patológicas que hagan aconsejable el reposo antes del disfrute del permiso por maternidad (si no existe posibilidad de otro trabajo más sedentario exento de riesgo, ex art. 26 LPRL ).

Se trata de la suspensión del contrato por riesgo del embarazo, recogido en el nuevo apartado 5 del art. 48 del ET . Dicha modificación implicaba una reforma paralela de la Ley General de la Seguridad Social, que se...

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