SAP Vizcaya 346/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:1404
Número de Recurso398/2004
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 346

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 540/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Mauricio , representado por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez Mata; y como apelado: ISTALASAITUR, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Gutierrez y dirigida por la Letrada Sra. Uskola Mendieta, y PROMOCIONES BUDINA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigida por la Letrada Sra. Martín Carballo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 15 de Marzo de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de Instalasaitur S.L. contra Promociones Burdina S.L. y Don Mauricio , debo condenar y CONDENO a éstos solidariamente a abonar a aquella la cantidad de 10.645,52 euros más sus intereses legales desde la interpelación judicial hasta el completo abono , así como al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Mauricio , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 398/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de Febrero de 2005 se señaló el día 5 de Abril de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que la parte apelante determina como fundamento de su solicitud de revocación de la resolución recurrida se circunscriben a: 1) Errónea valoración de la prueba el estimar que de la practicada no se constata la existencia de causa de disolución de la sociedad tal y como se predica en la resolución recurrida, causa de disolución contemplada en lo dispuesto en el art. 260/1º-4º en relación con el art. 262 apartados 2º y de la L.S.A . 2) Mostraba y por los argumentos que analizaba su disconformidad con la inversión que de la carga de la prueba se había verificado en la resolución recurrida. Por último mostraba su disconformidad con la condena en costas que se había verificado en la resolución recurrida.

Dando respuesta al primer motivo del recurso debe señalarse en primer lugar que ante la denuncia de errónea valoración de la prueba tal y como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S. así entre otras Sª de 1 Marzo 1.994 "¿. Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los organos judiciales por ser mas objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses¿." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 Septiembre 1.999 " Es constante la...

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