SAP Vizcaya 541/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:2286
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución541/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 541

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veintidos de setiembre de dos mil cinco .

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 677/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n1 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado y como apealdo Carla , representado por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo y dirigido por el Letrado, Mercedes Bravo Ruiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20 de octubre de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo , en nombre y representación de DOÑA Carla , contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y en consecuencia debo de condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de DOSMIL CUATROCIENTA TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.430,54 Euros) , más los intereses precedentemente expuestos y con expresa imposición de las costas, a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ) .Debiendo la parte demandada acreditar en el momento de la interposición del recurso haber constituido depósito del importe de la condena ,más los intereses y recargos exigibles ( artículo 449.3 de la LEC ).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 57/05 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 6 de julio de 2005 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de setiembre de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia que establece su condena por entender la resolución que se acredita la responsabilidad en la colisión del conductor del ciclomotor que lo hacía sin seguro; para el recurrente concurre suficiente prueba en el procedimiento de que la responsabilidad se sitúa en la propia conducta de la actora al rebasar el semáforo en rojo y en todo caso por concurrir versiones contradictorias; la sentencia aprecia responsabilidad en el conductor del ciclomotor por mera sospecha sin atender al informe emitido por la Policía Municipal que, sin género de dudas, afirma que si el ciclomotor rebasó el semáforo en fase ambar es porque el semáforo de la actora...

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