STSJ Murcia 181/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIASENTENCIA: 00181/2012

RECURSO nº. 1146/07

SENTENCIA nº. 181/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 181/12

En Murcia, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1146/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.368,80 euros, y referido a: sanción de costas.

Parte demandante:

D. Juan Ramón, representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigida por el Abogado

D. Enrique Martínez-Useros Mosquera.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

El Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Abogado D. José Antonio Ramos Calabria.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Costas del Estado de fecha 3 de octubre de 2007 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Demarcación de Costas del Estado en Murcia de fecha de 4 de abril de 2007, que impuso al actor una sanción de 1.368,80 euros, por la comisión de una infracción grave del art. 91. 2 b ) y h) de la Ley de Costas 22/1988 y art. 175. 2 b ) y h) de su Reglamento aprobado por R. D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por roturar o labrar terrenos en zona de dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre de tránsito en la playa de Castellar (Mazarrón), entre los mojones DP 7 y DP 9, sin la correspondiente autorización o concesión administrativa.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando el recurso contencioso-administrativo declare contraria a derecho la resolución de la Dirección General de Costas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de 4 de abril de 2007 por la que se acordó la imposición de un multa por importe de 1.368,80 euros y en su virtud exonera al actor de toda responsabilidad sobre la sanción impuesta, o subsidiariamente se considere la sanción como leve, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-2007 y admitido a trámite, y previa recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la

Dirección General de Costas del Estado de fecha 3 de octubre de 2007 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Demarcación de Costas del Estado en Murcia de fecha de 4 de abril de 2007, que impuso al actor una sanción de 1.368,80 euros, por la comisión de una infracción grave del art. 91. 2 b ) y h) de la Ley de Costas 22/1988 y art. 175. 2 b ) y h) de su Reglamento aprobado por R. D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por roturar o labrar terrenos en zona de dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre de tránsito, en la playa de Castellar (Mazarrón), entre los mojones DP 7 y DP 9, según deslinde aprobado por O.M. de 12 de diciembre de 2003, sin la correspondiente autorización o concesión administrativa.

Alega la parte actora como fundamentos de su pretensión:

1) Que no cabe considerar autor de la infracción grave sancionada al actor, ya que es uno de los diez propietarios del terreno colindante y según el art. 93 de la Ley solamente se consideran autores al promotor de la actividad, al empresario que la ejecuta o al técnico director de la obra, sin que esté probado que reúna alguna de dichas condiciones, teniendo en cuenta que rige el principio de presunción de inocencia y que la carga de la prueba correspondía a la Administración. No cabe invertir dicha carga y exigir al actor que acredite un hecho negativo como es que no llevó a cabo los hechos imputados (dicha prueba seria diabólica), como hizo la instructora del expediente cuando le dirigió un requerimiento para que en el plazo de 10 días remitiera un testimonio de los titulares sobre si se mostraban o no conformes con los trabajos realizados.

2) Que los trabajos de labrado realizados tenían como finalidad realizar una labor de limpieza exigida por el Ayuntamiento de Mazarrón sin que el nuevo deslinde aprobado por O.M. de 12 de diciembre de 2003 estuviera amojonado. De ahí que el hecho de que el tractorista por error, al no tener presentes los mojones, se introdujera en la zona de DPMT es solamente imputable a la negligencia de la Administración.

3) Que por lo tanto las citadas labores de limpieza no pueden ser consideradas como constitutivas de una infracción grave como la sancionada, ya que no causaron daños al DPMT sino que por el contrario dejaron el terreno limpio de matorrales, hierbas e inmundicias. 4) Que los hechos imputados (roturación o labrado del terreno), no son constitutivos de la infracción grave sancionada, y por lo tanto no son típicos, ya que no suponen la ejecución de una obra o instalación, ni aumentan la altura o la superficie ( arts. 91. 2 b ) y h) LC y 175. 2 b) y h) de su Reglamento). Se entiende por obra las que se realizan en los edificios en construcción o las que suponen una innovación en un...

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