STSJ País Vasco 1837/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2444
Número de Recurso1272/2008
Número de Resolución1837/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 47/08, seguidos a su instancia, frente a Dª Juana , sobre Despido (DSP)..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Rafael ha venido prestando servicios para la empresa Frutas y Verduras Estibaliz

- Juana , con una antigüedad de 10 de octubre de 2.005, con categoría profesional de dependiente y salario mensual en p/p extras de 1.209,45 euros.

2).- El demandante mantiene una relación de pareja con la demandada teniendo en común dos hijos, habiendo propuesto la demandada una separación en noviembre del 2.007, ello es rechazado por el demandante.

3).- El pasado día 16 de noviembre el demandante apareció en las cercanías de la frutería y como quiera que había sido advertido una persona amiga de la demandada (Sr. Darío ) sobre la posibilidad de que iba a acudir en tono agresivo por la situación personal con la demandada, este acudió y al ver al demandante le paró en la calle, quien manifestaba que iba a armarla ante lo cual hizo ademán de coger una navaja por lo que se llamó a la Erztaintza. Por la demandada se denunció al demandante por maltratofamiliar siguiéndose procedimiento abreviado ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 DP 349/08 .

4).- Con fecha 19 de noviembre el demandante fue notificado de carta de despido de la misma fecha en la que literalmente dice:

"Por la presente, yo, Doña Juana con D.N.I. NUM000 , como titular del negocio Frutas y Verduras Estibaliz, le comunico que he decidido proceder a su despido, como consecuencia de los gravísimos hechos sucedidos el viernes 16 de noviembre, donde usted me amenazó de muerte con un arma blanca, en presencia y siendo impedido en sus intenciones por D. Darío y por Dolores , hechos por los que he tenido que interponer la denuncia pertinente y solicitar una orden de alejamiento.

Estimo que ha incurrido un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, tipificada como causa de despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Por lo que le comunicó que su contrato de trabajo se entenderá extinguido hoy día 19 de noviembre de 2007, quedando a su disposición en la Asesoría de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha."

El Sr. Darío , quien había tenido el encontronazo el dia 16-11-07, le manifestó al demandante que recogiera la carta de despido por los hechos acontecidos el día 16 de noviembre y que no volviera más por la empresa que estaba despedido, y el demandante se negó a recogerla.

5).- El demandante desde el 20-11-07 se encuentra en situación de incapacidad temporal.

6).- El demandado no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

7).- Con fecha 11-01-08 tuvo lugar acto de conciliación en virtud de papeleta presentada con fecha 27-12-05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de caducidad aducida por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Rafael frente a la empresa Frutas y Verduras Estibaliz - Juana , con absolución de cuanto se reclama.

TERCERO

Contra la expresada resolución judicial, se interpuso por el actor recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El órgano de instancia desestimó la demanda por despido origen del proceso al apreciar la excepción de la caducidad de la acción opuesta por la hoy recurrida.

Y ello, por entender que la relación laboral no se extinguió como consecuencia de una actuación tácita de la empresa - baja en la Seguridad Social- de la que el actor tuviese conocimiento el día 20 de diciembre de 2007, como se adujo en dicha demanda, sino expresa, en virtud de comunicación escrita notificada el 19 de noviembre de 2007, que el afectado se negó a recoger.

Ello supone que en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, el 27 de diciembre de 2007, habían transcurrido más de veinte días hábiles, computados desde la fecha del acto extintivo.

SEGUNDO

Contra esa decisión recurre el trabajador, que formaliza dos motivos de impugnación.

Mediante el primero, que ampara en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales.

Argumenta el recurrente que al considerar que el despido se produjo en la forma descrita en el hecho probado cuarto, el juzgador valoró de manera incorrecta las pruebas documentales y testificales practicadas, debiendo haber declarado probado, en su lugar, que "no existió carta de despido ni comunicación formal del mismo".

Para fundamentar la modificación interesada, el recurrente apela al parte de baja médica, por "síndrome de ansiedad", emitido el día 20 de...

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