STSJ País Vasco 2052/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2127
Número de Recurso1155/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2052/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA, y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha catorce de enero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 567/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA, y CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A., sobre Pensión de Jubilación (SSO).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-D. Alonso ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Zumaia durante diversos períodos entre el 3 de Diciembre de 1.970 y 10 de Abril del 2007.

Entre el 3 de Diciembre de 1.970 y el 30 de Junio de 1987, D. Alonso suscribió cinco contratos administrativos y entre el 1 de Julio de 1983 y el 30 de Junio de 1987 mantuvo una relación de asesoramiento especial con el Ayuntamiento de Zumaia, una relación de esta situación se detalla en el certificado del Ayuntamiento de Zumaia incorporado al folio 125 del expediente, que aquí se da por reproducido.

Durante este periodo el Ayuntamiento de Zumaia no dio de alta en la Seguridad Social a D. Alonso , ni realizó por él ninguna cotización, ya que como consecuencia de la legislación vigente en aquél período,no estaba obligado a ello.

2).- El 10 de Octubre de 1989, D. Alonso se inscribió en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo, y ese mismo día suscribió un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de fomento de empleo", con la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", de un año de duración, en virtud del cual D. Alonso paso a prestar sus servicios para la empresa "Construcciones Galdiano, S.A." con la categoría profesional de aparejador.

3).- El 3 de Agosto de 1990, D. Alonso solicitó la baja voluntaria en la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", petición a la que accedió la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", y ese mismo día D. Alonso firmó un finiquito con la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", en virtud del cual percibió la cantidad de 46.847 pesetas.

El 3 de Agosto de 1990, la empresa "Construcciones Galdiano, S.A." dio de baja en la Seguridad Social a D. Alonso .

4).- El 1 de Junio de 1989, el Ayuntamiento de Zumaia convocó un concurso oposición para la contratación en propiedad de una plaza de arquitecto técnico, concurso al que se presentó D. Alonso , y para el que solicitó a la empresa "Construcciones Galdiano, S.A." que le expidiera un certificado de servicios, que no había prestado, a fin de tener más puntos en el concurso de méritos, petición a la que accedió la Dirección de la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", y emitió el certificado de servicios que obra al folio 119 del expediente, que certifica servicios entre el mes de Octubre de 1986 al mes de Agosto de 1990, y a media jornada entre el mes de Enero de 1991 y el mes de Septiembre de 1993.

5).- D. Alonso aprobó el concurso oposición que había convocado el Ayuntamiento de Zumaia, y el 1 de Septiembre de 1990 tomó posesión de su plaza, y desde esa fecha hasta su jubilación prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Zumaia, con la categoría profesional de aparejador, y con una jornada de trabajo completa.

6).- El 3 de Abril del 2007, D. Alonso cumplió la edad de 65 años, y el 2 de Abril del 2007 inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido su derecho a percibir una pensión de jubilación, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Abril del 2007, en la cual se reconoció a D. Alonso una pensión de jubilación del 59%, de la base reguladora de 2.395,30 euros, con efectos económicos desde el 11 de abril del 2007.

7).- La base reguladora de la pensión de jubilación qeu corresponde a D. Alonso es la de 2.395,30 euros, y la fecha de los efectos económicos de esta pensión la del 11 de Abril del 2007, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

8).- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Junio del 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Abril del 2007, por la que se reconoció a D. Alonso el derecho a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 59%, de la base reguladora de 2.395,30 euros, con efectos económicos desde el 11 de Abril del 2007, es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Ayuntamiento de Zumaia y a la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la representación letrada del Ayuntamiento demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cabal comprensión de las cuestiones que plantea el presente recurso de suplicación, que más adelante se detallarán, aconseja destacar, con carácter preliminar, que las partes personadas - el aparejador demandante y el Ayuntamiento de Zumaia- han mantenido tres relaciones separadas en el tiempo:

- La primera se prolongó del 3 de diciembre de 1970 al mismo día del año 1979, y se articuló bajo la cobertura de dos contratos administrativos de prestación de servicios técnicos auxiliares, suscritos el 3 dediciembre de 1970 y el 4 de enero de 1977, al amparo, respectivamente, de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Funcionarios de la Administración Local, de 20 de julio de 1963 y en el artículo 8 del Decreto de 30 de mayo de 1952 , por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local.

- La segunda se extendió desde el 1 de julio de 1983 hasta el 30 de junio de 1987 y se formalizó mediante dos contratos administrativos de prestación individual de servicios concertados el 1 de julio de 1983 y el 15 de septiembre de 1984 con arreglo a lo preceptuado en el artículo 25.1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre , dictado en desarrollo de la Ley de Bases de Régimen Local.

- La tercera se inició el 1 de septiembre de 1990, en virtud de nombramiento para el desempeño en propiedad de la plaza de arquitecto técnico municipal, después de haber superado un concurso-oposición.

A esos mismos efectos, procede destacar que desde el 11 de abril de 2007, el demandante es beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, en cuantía equivalente al 59 % de la base reguladora de 2.395 euros mensuales.

A partir de estos hechos, y estimando que el porcentaje a aplicar a la base reguladora era superior al tomado en cuenta por la entidad gestora, al tener que computarse, en lo que ahora importa, los dos primeros períodos trabajados para el Ayuntamiento de Zumaia, en razón del carácter laboral de la prestación de servicios, el actor presentó la demanda rectora de autos, que fue desestimada en la instancia, sobre la base de que los contratos administrativos concertados en la primera etapa eran válidos y no generaban obligación de cotizar, y de que los servicios de asesoramiento técnico de la segunda etapa los prestó como profesional libre, sin sujeción a horario de trabajo ni a...

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