SAP Zaragoza 176/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2005:866
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 176 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000591/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 71 de 2005, en los que aparece como parte apelante " DIRECCION000 ." representado por el procurador Dª. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE GARASA TURRAU, y como parte apelada DON Lucio representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistido por el Letrado Dª. ELENA CASTELLOT PEREZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de noviembre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 . contra D. Lucio , debo condenar y condeno e éste último a satisfacer a la actora:

  1. - La cantidad de CIENTO QUINCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (115,92 EUROS).

  2. - Intereses en ejecución de sentencia.

  3. - Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó elcorrespondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El régimen jurídico del arrendamiento objeto del proceso es el del arrendamiento para uso distinto al de vivienda al ser un arrendamiento de temporada ( art 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre ). Por tanto no siendo materia imperativa ( 4.3 de la Ley 29/1994 ), en él que prima la voluntad de las partes. Y esta fue la de fijar una duración del contrato de seis meses, de manera que formalizado el contrato el 1 de octubre de 2002 finaría el 1 de abril de 2003. Ahora bien la voluntad de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR