SAP Zaragoza 243/2006, 28 de Abril de 2006

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2006:792
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 243 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 899/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 184 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan representado por el procurador Dª ELSA BODIN LANGARICA, y asistido por el Letrado D. ALFONSO HORNO GONZALEZ DEL ARCO, y como parte apelada Dª Emilia representado por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. FERNANDO PINILLA ORTIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la representación de Dª Emilia , contra su esposo D. Juan , debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta sentencia el Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los efectos pactados por aquellos en el convenio regulador de 56 de junio de 2005, y sin hacer expresa condena en costas.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado ha de ser parcialmente confirmada. En primer lugar, respecto del divorcio acordado, debe mantenerse, en cuanto que para ser acordado...

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