STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3075 |
Número de Recurso | 1393/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1.393/2.006
N.I.G. 00.01.4-06/000688
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12 de septiembre de 2.006. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I En el recurso de suplicación interpuesto por ELA/STV y TGSS contra el Auto del Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre MER, y entablado por INOVAC RIMA S.L. frente a FOGASA, IDOIA KNORR BARANDIARAN, IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS MACHINENS S.A., AYUNTAMIENTO DE VITORIA,Valentínn, ELA, UGT, COMITÉ DE EMPRESA DE INOVAC RIMA S.L., ENISA -EMPRESA PUBLICA-, INDUSTRIAS SANZ FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS S.A., CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CC.OO., TGSS, ESK CUIS, Everardoo, ADMON DEL ESTADO y LICO LEASING S.A
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistradao Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala
ANTECEDENTES DE HECH
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La entidad INOVAC, S.L., y CORPORACIÓN POPULAR DE JUGUETES RIMA, S.L., fue declarada en concurso voluntario, estableciéndose la intervención de facultades de administración y disposición por los tres Administradores concursales, los economistas Everardoo, e Valentínn, y la Letrada Idoia Knörr Barandiaran, habiendo cesado las actividades de la empresa con arreglo al auto de 9 de noviembre de 2.005
2º.- Los trabajadores afectados por las medidas colectivas de extinción de relaciones laborales prestan servicios para la empresa de titularidad del grupo concursado con las siguientes circunstancias laborales, entendiéndose antigüedad por años de servicios prestados a la empresa, y el salario, bruto anual en eurosNOMBRE ANTIGÜEDAD SALARI
Pedro Miguell... 16.1.1998 30.273,52
Alejandraa... 02.5.2002 13.129,69
Marí Luzz... 05.5.1970 18.976,34
Robertoo.... 28.8.1971 16.209,87
Baltasarr....... 28.8.1995 20.994,78
Raúll...... 28.8.1973 25.041,95
Verónicaa...10.10.1966 24.989,618
Bartoloméé..... 10.7.1970 19.662,66
Pilarr........ 06.7.1977 14.502,69
Silvioo.... 3.3.1980 31.874,601
Montserratt 21.05.1973 16.209,871
Maribell.........03.11.1970 16.209,871
Franciscoo..... 7.01.2003 16.783,3414
Lucíaa... 1.12.1967 26.033,931
Luisaa 10.3.1987 15.335,6316
Julietaa MIL14.05.1973 15.908,121
Guadalupee........ 26.02.1973 16.209,871
Marianaa.... 19.05.1975 16.742,851
Emilioo....... 16.09.1977 17.650.122
Margaritaa..... 29.04.1974 16.209,872
Luzz......... 26.01.1977 14.502.692
Marcelinaa.. 14.05.1973 16.889,252
Rebecaa....... 17.05.1973 16.209,872
Ritaa.......... 30.03.1977 15.908,122
Agustínn..... 01.04.1970 23.307,072
Rubénn... 21.04.1992 14.357,182
Ana Maríaa. 18.09.1972 16.209,872
Angelinaa.... 10.10.1972 16.209,872
Fermínn........ 28.08.1973 17.220,232
Catalinaa. 23.08.1976 15.908,123Evaa. 01.03.1983 18.613.713
Juan Pabloo...... 19.09.1969 31.334,263
Maitee 24.09.1973 15.893,53
Sandraa.23.08.1976 15.908,123
María Consueloo.17.10.1972 16.209,873
Auroraa.... 10.10.1972 16.209,873
Elenaa .... 28.04.1974 16.209,873
Juanaa.. 20.04.1983 14.852,783
Sofíaa............. 09.08.1974 15.344,7
María Purificaciónn ... 23.08.1977 14.9O8,124 Dianaa.... 16.02.1977 14.502,694
Lourdess........ 05.07.1976 15.908,124
Marí Juanaa........ 20.03.1979 15.908,124
Alvaroo.....02.04.1985 30.710.494
Víctorr 02.11.1987 51.979.064
Estíbalizz. 16.10.1972 16.209,874
Fernandoo 14.07.1977 19.425,924
Ameliaa... 31.03.1977 17.442,424
Filomenaa . 24.09.1969 16.520,124
Victoriaa . 21.05.1973 17.744,17
Edurnee 23.08.1971 16.209,875
Constantinoo 06.07.1970 25.771,035
Luis Franciscoo 20.03.1979 15.908,125
Olgaa 06.04.1983 14.852.785
Begoñaa 01.03.1983 14.852.785
Plácidoo 30.03.1977 15.908,125
Casimiroo.... 27.08.1973 25.041,955
Marí Josee 02.11.1973 16.209,875
Luis Carloss O2.06.2003 21.142.105
Gemaa 25.04.1974 16.209,8
-
- Los trabajadores afectados por la medida colectiva de extinción de relaciones laborales son todos los de la plantilla de la empresa4.- La plantilla de la empresa de la concursada se integra por más de cincuenta trabajadores, siendo representantes legales los miembros del Comité de Empresa, Consueloo, María Antonietaa, Jose Miguell, Héctorr y Ángel Jesúss
-
- El acuerdo alcanzado entre la Administración concursal y los representantes de los trabajadores, de fecha 5 de diciembre de 2.005, tiene el tenor siguiente
"Que la parte social de Inovac Rima defiende la posibilidad de alcanzar un acuerdo de extinción de contratos laborales en base a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el topo de 27 mensualidades. Que la administración concursal considera justas las reivindicaciones de los trabajadores. Asimismo, manifiestan que aun siendo justas dichas indemnizaciones, no se puede hacer frente a las mismas por carecer de fondos sufientes. Que su Señoría manifiesta estar de acuerdo con la indemnización de 33 días, independientemente de la existencia de fondos suficientes para hacer frente a ese compromiso de pago, prestando conformidad al mismo, ya que entiende que hay que diferenciar entre reconocimiento de esas indemnizaciones y el pago de las mismas"
-
- El trabajador Rogelioo, DNI NUM0000, se encuentra en situación de excedencia voluntaria ordinaria, lo mismo que Aliciaa, DNI NUM0011
7º.- La trabajadora Gemaa, se encuentra en situación de incapacidad temporal, agotado su periodo máximo, sin alta médica por curación y a la espera de resolución administrativa sobre el grado de su incapacidad permanente"
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice
"1.- SE APRUEBA, por causas económicas, la medida colectiva de extinción de relaciones laborales que afecta a los cincuenta y nueve trabajadores que se identifican en ordinal segundo de los hechos probados, de la empresa de titularidad de la sociedad concursada, conforme al tenor del acuerdo colectivo que consta en el ordinal quinto de los hechos probados
2º.- El crédito indemnizatorio pactado para dichos trabajadores cuyo contrato de trabajo se extingue será de treinta y tres días de salario bruto por año de servicios, prorrateándose los periodos de servicios inferiores al año, con el máximo de veintisiete mensualidades de dicho salario, que se devengará contra la masa y que se entenderá comunicado y reconocido por esta resolución, y que se especifica en las siguientes cantidades en euros
Pedro Miguell ....... 21.701,5
Alejandraa.......... 4.315,7
Marí Luzz.......... 42.696,7
Robertoo........... 36.472,2
Baltasarr.............. 19.584,8
Raúll........ 56.344,3
Verónicaa.......... 56.226,6
Bartoloméé........... 44.420,9
Pilarr............... 14.205,4
Silvioo......... 71.717,8
Montserratt....... 36.472,2
Maribell................ 36.472,2
Lucass............ 4.477,3Soniaa....... 58.576,3
Luisaa...... 26.054,9
Julietaa ..... 35.793,2
Guadalupee............ 36.472,2
Marianaa....... 36.671,4
Emilioo............... 39.712,7
Margaritaa............. 36.472,2
Luzz................. 13.050,9
Marcelinaa ..... 8.000,8
Rebecaa.............. 36.472,2
Ritaa.................. 35.793,2
Agustínn............. 52.044,9
Rubénn....... 17.745,8
Ana Maríaa..... 36.472,2
Angelinaa......... 36.472,2
Fermínn................ 38.745,5
Catalinaa......... 35.793,2
Evaa......... 38.402,0
Juan Pabloo.............. 70.502,0
Maitee......... 35.760,3
Sandraa...... 35.793,2
María Consueloo........ 36.472,2
Auroraa............. 36.472,2
Elenaa............. 36.472,2
Juanaa .......... 30.458,8
María Purificaciónn.............. 35.793,2
Dianaa.......... 13.952,5
Lourdess................. 35.793,2
Marí Juanaa................. 35.793,2
Alvaroo....... 57.554,7
Víctorr....... 85.260,0Estíbalizz........ 36.472,2
Fernandoo......... 43.708,3
Ameliaa...... 39.245,4
Filomenaa........... 37.170,2
Victoriaa............. 39.924,3
Edurnee...... 36.472,2
Constantinoo............ 57.984,8
Luis Franciscoo............. 35.793,2
Olgaa............ 30.510,3
Begoñaa............ 30.642,8
Plácidoo......... 35.793,2
Casimiroo............... 56.344,9
Marí Josee............ 36.472,2
-
- Se excluye de cualquier indemnización al trabajador excedente Rogelioo, y también a la trabajadora excedente Sofíaa
-
- La trabajadora Gemaa, devengará la indemnización de 36.472,21 euros por la extinción de su contrato laboral, el devengo de la indemnización por despido económico de la trabajadora bajo la condición suspensiva de que, determinado en firme el alcance de su incapacidad permanente, no se produzca ulterior revisión por mejoría en el plazo que determine la propia resolución administrativa o judicial, y en todo caso, de que se produzca el alta médica por curación en los dos años siguientes al dictado de la presente resolución
-
- La situación legal de desempleo de los trabajadores afectados se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo colectivo, confiriendo a aquellos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos
-
- La fecha de efectos de las medidas aprobadas será la del dictado del presente auto"
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria
FUNDAMENTOS DE DERECH
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