SAP Cáceres 168/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:228
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 168/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 156/06 =

Autos núm. 31/05 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veinte de abril de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 31/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Paloma representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y en esta alzada por el Proc. Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Bravo Iglesias; y como parte apelada, los demandantes DOÑA Angelina y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. representados en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en esta alzada por el Procurador Sr. Campillo Álvarez y defendidos por la Letrada Sra. Gibello Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio Ordinario núm. 31/05, con fecha 30 de noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Angelina y Winterthur Seguros Generales S.A. contra Doña Paloma , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Doña Angelina la cantidad de 64.578,06 euros y a Winterthur la cantidad de 41.892 euros, más los intereses legales desde el emplazamiento ( 9-2-05 ) y costas, imponiéndose las costas a la demandada. Notifíquese la presente sentencia a las partes. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los apelados y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la apelada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de abril de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de Doña Paloma se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata, de fecha 30 de noviembre de 2005 , que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Angelina y Winterthur Seguros Generales S.A., condena a la demandada a abonar a la actora Doña Angelina la suma de 64.578,06 euros y a la Cía. Winterthur la de

41.829 euros.

Como primer motivo de oposición se invoca la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto que la finca propiedad de la actora, parcela catastral nº NUM000 , por el este linda con la finca propiedad de la demandada y también con la de D. Pedro Jesús , en consecuencia si el incendio se iniciaen el lindero propiedad de la actora en relación a la finca de la demandada y a lo largo de 20 metros en la zona que está frente al secadero de tabaco, en esa longitud habrá de incluirse también la finca del Sr. Pedro Jesús , por lo que la demandante debió de haberlo traído a juicio, dada la imprecisión del lugar concreto del inicio del incendio, dato fundamental para la exigencia de la responsabilidad instada en la demanda y la debida formación de la relación jurídico procesal.

Este motivo no puede tener acogida por la Sala, en primer lugar porque dicha excepción de litisconsorcio pasivo necesario fue resuelta por el Juzgador de instancia en el acto de la Audiencia Previa, sin que la parte recurrente efectuase protesta alguna a la decisión por él adoptada. En segundo lugar porque la parte actora entabla el pleito frente a la demandada únicamente, dado que en el atestado instruido por la Guardia Civil se indica con claridad que el fuego se inicia en una zona propiedad de la demandada si bien se extiende por una zona limítrofe con la de la actora y recorre una distancia de 20 metros, pudiendo...

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