SAP Navarra 6/2010, 13 de Enero de 2010
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2010:5 |
Número de Recurso | 108/2009 |
Procedimiento | APELACION |
Número de Resolución | 6/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 6/2010
Presidente
D.. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 13 de enero de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/la Ilmos./a. Sres./a.
Magistrados/a. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 108/2009, derivado del Juicio ordinario nº 863/2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, el demandante, SINDICATO DE RIEGOS DE CASCANTE, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. ALFONSO ARRIBAS CERDÁN; parte apelada, la demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DEPORTIVOS DE CASCANTE, representada por la Procuradora Dª ANA GURBINDO GORTARI y asistida por el Letrado D. JOSE MIGUEL GORTARI IZU.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 29 de enero de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 863/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de SINDICATO DE RIEGOS DE CASCANTE, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DEPORTIVOS DE CASCANTE, y en consecuencia, ABSUELVO a ésta de todos los pedimentos que contra ella se formulan en la demanda.
Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante SINDICATO DE RIEGOS DE CASCANTE solicitando se dictase sentencia íntegramente estimatoria por la que se condenase a la demandada al pago de la suma de 4.085,20 euros más intereses legales desde la carta remitida aportada como Doc. Nº 5 de la demanda. Con expresa imposición de costas de ambas instancias a la demandada.
La parte apelada, SOCIEDAD DE CAZADORES DEPORTIVOS DE CASCANTE, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia e imposición de costas a las parte recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el rollo de apelación en juicio ordinario nº 108/2009, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
La parte apelante alega en su recurso error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, argumentando que no habiéndose discutido en el procedimiento que la balsa propiedad de la parte demandante se encuentra dentro del coto de caza que regenta la demandada, ni la existencia de daños, ni el coste de reparación de los mismos, sólo queda por acreditar en este procedimiento la causa de los daños y , a su juicio, ha sido acreditado que los mismos tienen su origen en la acción de los conejos, tal y como se desprende del acta notarial aportada en la que consta la existencia de agujeros en la tierra del talud, tanto interior como exterior de la balsa, así como excrementos de conejo en dichos agujeros; del informe que presentaron conjuntamente los sindicatos de Ablitas, Barillas Cascante, Corella, Monteagudo y Tudela ante el Parlamento de Navarra en marzo de 2008 en el que se constata la existencia de una plaga de conejos que afecta a todas las localidades de La Ribera, apareciendo en dicho informe entre otros los daños objeto de este litigio y un informe de la empresa IONA , que ejecutó la obra de reparación en el que consta el deterioro provocado por los conejos; asimismo indica el contenido de la prueba testifical en la que depuso el guarda de riego de la demandante y el contenido de las manifestaciones llevadas a cabo por el testigo perito Sr. Antonio empleado de la mercantil Consultora de Riegos S.A. que llevó a cabo la dirección de las obras para reparar los daños causados, corroborando ambos sin la menor duda la responsabilidad de la acción de los conejos en la generación de los daños.
En cuanto al informe aportado como documento nº 1 con el escrito de contestación a la demanda esta parte cuestiona su alcance probatorio, ya que la demandada tuvo ocasión de oponerse a la reclamación efectuada extrajudicialmente y sin embargo nada contestó pese a que cuando recibió el segundo requerimiento ya obraba en su poder el citado informe, considera además que el mismo no tiene valor probatorio porque no fue ratificado en el acto del juicio no habiéndose sometido a la contradicción de las partes, en todo caso lo expuesto en dicho informe ha sido rebatido mediante prueba practicada por la demandante, siendo la manifestación consistente en que la causa de los daños estaba en las lluvias caidas en la zona de daño anterior una mera manifestación exculpatoria carente de toda prueba.
Se denuncia también la falta de aplicación de la jurisprudencia y normativa contenida en la Ley Foral de Caza y...
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