SAP Cáceres 394/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:593
Número de Recurso407/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

Resumen:

DIVORCIO CONTENCIOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00394/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2005 0101752

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2005 A Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000010 /2005

P. APELANTE : Rodolfo

Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ Letrado/a : FLORENCIO QUIROS ROSADO

P. APELADA : Consuelo

Procurador/a : BEGOÑA TAPIA JIMENEZ Letrado/a : MARIA DOLORES NERIA CASTELLANO SENTENCIA NÚM.- 394/05 Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 407/05

Autos núm.- 10/05

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres En la Ciudad de Cáceres a veinte de octubre de dos mil cinco. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 10/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandante DON Rodolfo , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz y defendido por el Letrado Sr. Quirós Rosado, y como parte apelada , la demandada DOÑA Consuelo , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendido por el Letrado Sra. Neria Castellano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 10/05 con fecha 20 de junio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Según lo legalmente previsto en el art. 86 del Código Civil declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dª Consuelo y D. Rodolfo .

Se mantienen los pronunciamientos contenidos en la sentencia de separación en lo que sea aplicable.

No se hace especial condena en costas, corriendo cada parte con las causadas a su instancia y con la mitad de las comunes." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandado, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal ..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a

incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, niconsiderando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de octubre de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación procesal de Don Rodolfo se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, de fecha 20 de junio de 2005 , que declara disuelto el matrimonio por las causas previstas en el artículo 86 del Código Civil , manteniendo la pensión compensatoria que en la sentencia de separación fue fijada a favor de la demandada Doña Consuelo de 600 Euros mensuales.

Los motivos de oposición articulados por dicha representación procesal son:

  1. - Uno principal: la suspensión de la pensión compensatoria fijada en el año 2000 de 600 Euros mensuales, alegando que durante el tiempo transcurrido desde la separación (año 2000), ha permitido a la demandada organizar su...

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