SAP Córdoba 288/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:863
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 288/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D.ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 PEÑARROYA

JUICIO VERBAL Nº 372/06

Rollo: 185/07

En Córdoba, a 17 de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante, DON Luis, representado por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistido del letrado Sr. Cerezo Moreno, siendo parte apelada, TALLERES GUTIERREZ MUÑOZ S.L., pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera instancia nº 1 de Peñarroya, con fecha 13 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debía estimar y estimaba la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por TALLERES GUTIERREZ Y MUÑOZ S.L. contra don Luis,y debía desestimar y desestimaba la oposición formulada por este ultima, debiendo condenarle al pago de la cantidad ascendente a 555'11 euros; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, señalándose para la deliberación el día 16 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando como motivo error en la apreciación de la prueba e infracción del Art. 1544 del Código Civil. En concreto se afirma, primero, que se incumplió por parte del taller la obligación de presentar a la firma el presupuesto de las reparaciones supuestamente encargadas, y segundo que esto ocurrió por cuanto existía un pacto verbal en virtud el cual el propietario del taller se obligaba a correr con los gastos de la reparación, en base a una previa reparación defectuosa ya abonada.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución combatida en su integridad.

No desconoce esta Sala la doctrina que mantienen diversas Audiencias Provinciales (véase por todas la Sentencia de la A.P. de Asturias de 20 de junio de 2002 ) sobre la aplicación de las normas de la legislación de consumidores, y la interpretación de los citados preceptos, en concreto el Art. 14 del RD 1457/1986 de 10 de enero que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes, conforme a los principios de aquella legislación. Ahora bien, no es menos cierto que en la totalidad de las resoluciones que tratan y estudian el tema hoy debatido, excluyen una aplicación formalista y rigurosa del Art. 14, en aquellos supuestos en que por los antecedentes concretos del caso, existan relaciones previas...

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