SAP Valladolid 328/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2005:1189
Número de Recurso325/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 328

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a once de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000567 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000325 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio , representado por el Procurador D. IGNACIO VALBUENA REDONDO y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA CORTEJOSO RODRIGUEZ, y como apelada Dª. Lucía , representada por el Procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS y asistida por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre separación contenciosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de Febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "ESTIMAR parcialmente la demanda de SEPARACION presentada por el Procurador Sr. VALBUENA, en nombre y representación de D. Inocencio contra Dª Lucía ; y declarar la separación del matrimonio formada por ambos cónyuges con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas:

1) Atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores María Consuelo y Jose Augusto , con patria potestad compartida a favor de ambos progenitores.

Se estima procedente establecer que el progenitor no custodio podrá permanecer en compañía de suhija María Consuelo fines de semana alternos - sábados de 11 a 20 horas, y Domingos de 11 a 20 horas-, mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y verano, en períodos cuya elección corresponderá a la madre, en los años pares, y al padre en los impares.

El progenitor no custodio podrá permanecer en compañía de Jose Augusto hasta que cumpla los tres años: un fin de semana el sábado de 11 a 13 horas y el fin de semana siguiente el domingo de 17 a 19:30 horas, y un día entre semana: los miércoles de 18 a 20 horas.

De los tres a los seis años el régimen de visitas de fin de semana será de 12 a 18 horas, manteniéndose la alternancia de sábados y domingos; y el día entre semana.

A partir de los seis años el régimen de visitas del menor será de fines de semana alternos -sábados de 11 a 20 horas, y Domingos de 11 a 20 horas-, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, en períodos cuya elección corresponderá a la madre, en los años pares, y al padre en los impares.

2) La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dª Lucía , que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole en dicha vivienda en compañía de la prole.

D. Inocencio podrá retirar del domicilio conyugal, previo inventario sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

3) Por el capítulo de alimentos para los dos hijos D. Inocencio abonará la cantidad de 480 euros mensuales; dicha suma habrá de pagarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que Dª Lucía designe, y será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo abonará el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios médicos, sanitarios no cubiertos por seguro y educacionales que generen aquéllos.

4) El Sr. Inocencio deberá hacer frente al pago...

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