SAP Guipúzcoa 2274/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:1042
Número de Recurso2308/2005
Número de Resolución2274/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 234/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara , seguido a instancia de AIDE GAS S.L. (demandante-apelante), representada por la Procuradora Dª. María Luisa Aranguren Letamendia y defendida por el Letrado D. Ion Usobiaga Sologaistoa, contra D. Jesus Miguel (demandado-apelado), representado por la Procuradora Dª. María Luisa Linares Farias y defendido por el Letrado D. Aitor Medrano Zubizarreta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de marzo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jose Alberto Amilibia en nombre y representación de AIDE GAS S.L., contra Don. Jesus Miguel y esposa a efectos de lo prevenido en el art. 114 del Reglamento Hipotecario , representado el primero por el Procurador Sr. Miguel Angel Oteiza, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 19 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara pronunció sentencia, en fecha 29 de marzo de 2005 , por la que desestimaba la acción en reclamación de cantidad entablada por la mercantil AIDE GAS, S.L. contra D. Jesus Miguel , con fundamento en el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre ambos relativo a la reforma interior de la vivienda de éste a cargo de aquélla, por considerar que la cantidad debida por razón de la obra realizada era inferior a la que debía satisfacer el contratista al comitente como consecuencia de los defectos en su ejecución.

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de la entidad actora que solicita el dictado de una resolución revocatoria de la anterior condenando al Sr. Jesus Miguel y a su esposa a abonarle la cantidad de 3.415,31 euros con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelada y, subsidiariamente, para el supuesto de que no se admitiera dicha petición, se reduzca la condena a la cantidad de 171,89 euros, asumiendo en este caso cada parte las costas de ambas instancias.

Los motivos en que la parte recurrente funda su recurso son los siguientes:

- Error en la valoración de la prueba por cuanto no se han computado en el activo de AIDE GAS, S.L. conceptos realizados por la misma como son: 1) el levantamiento de las tarimas de toda la vivienda; 2) el levantamiento del suelo de la cocina que era de hormigón y hubo que picar; y 3) traslado de escombros a la escombrera, que habrán de valorarse en la cantidad total de 3.006,50 euros. No computarlos supone generar un enriquecimiento sin causa a favor de los demandados.

- Vulneración del art. 1.091 C.C . y la doctrina de los actos propios al aplicar la Juzgadora un IVA del7% cuando el pactado era del 16%.

El recurso de apelación es contestado de adverso interesando la confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de las costas a la parte apelante, lo que apoya en las consideraciones siguientes:

- La pretensión de la parte apelante de aplicar el IVA del 16% supone una vulneración de la doctrina de los actos propios, del principio rogatorio del proceso civil, del principio de congruencia y del principio de "pendente apellatione nihil innovatur", puesto que el tipo del 7% es el aplicado por la apelante en su factura y el reclamado en la demanda.

- La parte apelante ha modificado en su recurso de apelación los términos del debate admitiendo ahora que, en cuanto a...

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