SAP Murcia 100/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2008:834
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00100/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 67/08

JUICIO VERBAL Nº 567/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 100

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 6 de mayo de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 567/07 -Rollo nº 67/08 -, que en primera

instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena entre las partes: como actor D. Juan María , representado por el Procurador D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y dirigido por el Letrado D. Bernardino Crespo Bernal, y

como demandado D. Imanol , representado por la Procuradora Dª Lydia Lozano García - Carreño ydirigido por el

Letrado D. Félix Sánchez Sánchez . En esta alzada actúan como apelante D. Juan María , representado ante este

Tribunal por el Procurador D. Juan Andrés Jiménez Muñoz y como apelado D. Imanol representado ante este

Tribunal por la Procuradora Dª Lydia Lozano García - Carreño. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante,

que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 567/07 , se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Andrés Jiménez Muñoz en nombre y representación de D. Juan María contra D. Imanol representado por la Procuradora Dª Lydia Lozano García - Carreño, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Juan María que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Imanol emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 67/08, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de mayo de 2008 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de la acción de desahucio por falta de pago basada en el impago del IBI del año 2006. Considera el apelante que la sentencia es errónea jurídicamente dado que no considera al IBI como cantidad asimilada a la renta a los efectos del desahucio, ni como causa de resolución contractual en virtud de una incorrecta interpretación de la normativa aplicable, sin tener en cuenta el contenido de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos ni de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y confirmada por la sentencia del Pleno de la Sala 1ª de 12 de enero de 2007 , en virtud de la cual el impago del IBI es causa de resolución del contrato de arrendamiento. En segundo lugar, y con carácter subsidiario, se opone a la condena en costas impuesta en la primera instancia al considerar que la misma es errónea al existir dudas de derecho que justifican la presentación de la demanda.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada. En tal sentido destaca que nunca se ha llegado a presentar al cobro el recibo del IBI del año 2006, llevándose a cabo los pagos, por voluntad del arrendador, mediante la presentación por parte de éste de los recibos correspondientes. La sentencia entiende que realiza una correcta valoración de la prueba practicada, debiendo tener por conforme con los hechos al apelante dado que respondió evasivamente a las preguntas relacionadas con la presentación del recibo. El requerimiento de pago no indicaba ni el número de cuenta ni la forma de pago, por lo que no se cumple las exigencias que la Ley de Arrendamientos Urbanos impone para poder considerar que procede la resolución contractual. En todo caso dicho requerimiento carece de eficacia suficiente para privar al arrendatario de su derecho a enervar la acción de desahucio, pues para ello el mismo debe ser claro y contundente, con expresa advertencia de las consecuencias derivadas del impago. En el fondo existe un uso antisocial del derecho por parte del arrendador que justifica la mala fe y la imposición de costas.

Segundo

Centrados en los términos anteriores las posiciones de las partes, procede adelantar que el recurso de apelación no puede ser estimado en su pretensión de decretar el desahucio pretendido, si bienpor una diferente fundamentación que la contenida en la sentencia de instancia que esta Sala no acepta. Tiene razón la parte apelante...

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