SAP Guadalajara 164/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2006:273 |
Número de Recurso | 167/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 169/06
En Guadalajara, a treinta y uno de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 778 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 167 /2006, en los que aparece como parte apelante FINCA MONTELLANO, S.A. representada por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistida por la Letrada Dª Mª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA, y como parte apelada D. Alejandro representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, sobre acción de responsabilidad extracontractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 27 de febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por D. Alejandro , representado por el Procurador Sra. Martínez Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Villalba Negredo contra Finca Montellano S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y asistida por el Letrado Sra. Bernal, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 1.636,11 euros, mas intereses legales, todo ello con imposición de costas.= Se imponen las costas al demandado".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de FINCA MONTELLANO S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de julio de 2006.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, argumentando inicialmente que no se interesó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha que certificara sobre el coto de caza situado en el punto kilométrico 212 de la Carretera N-320 en el que se produjeron los daños cuya reparación se pretende por irrupción en la vía de un semoviente procedente de dicho acotado, afirmación que no se ajusta a la realidad, dado que, aunque en la certificación aportada como documento número cuatro de la demanda no se alude de modo expreso al referido P.K., en la misma, con carácter previo a hacer constar los datos de la entidad titular del coto GU-10.234, del término municipal y de los tipos de aprovechamiento, se alude a la solicitud de informe presentada al efecto en la Delegación Provincial, cuya solicitud igualmente fue unida a la demanda como documento número 3, en la que el Letrado de la Aseguradora del reclamante interesaba la emisión de certificado sobre la titularidad del coto mencionado, añadiendo textualmente: "sito a la altura del kilómetro 212 de la carretera N-320 (Guadalajara), dirección Cuenca", de manera que el contenido de la certificación, que se remite a esa concreta solicitud, ha de analizarse atendiendo al contenido de dicha petición, máxime cuando, si el punto kilométrico en relación con el que se instaba la certificación no hubiere pertenecido al coto referenciado, la Delegación hubiere puntualizado tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba