SAP Vizcaya 172/2005, 8 de Abril de 2005
Ponente | LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2005:942 |
Número de Recurso | 231/2004 |
Número de Resolución | 172/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 172/05
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIADña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a ocho de abril de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 921/03, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y del que son parte, como demandante Jon representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Perez Grijelmo, y como demandada, THE LONDON STEAM-SHIP OWNERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.
Se dan por producidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 23 de Febrero de 2004 sentencia
, cuya parte dispositiva dice literalmente:"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de D. Jon , contra The London Steamship Owners Mutual Insurance Association Limited emplazada en el domicilio de su corresponsal en Bilbao, Bereincúa Hermanos S.L., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas al demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jon , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 5 de abril de 2005 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD que contiene el acto de juicio es la de 8 minutos y 57 segundos.
La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda y se condene a la demandada, en su cualidad de aseguradora del buque Prestige, y por ello de su propietario Mare Sihipping garantizando no solo la responsabilidad objetiva del mismo sino la subjetiva o por culpa del armador o naviero, Universe Maritime, a que le abone la cantidad de 470 euros, correspondientes a los daños sufridos en su traje de neopreno y tabla de surf el día 10 de Julio de 2003, cuando practicaba surf en la playa de Sopelana, al resultar manchados por grumos de chapapote, cuyos restos no pudo retirar y cuya procedencia, como es un hecho notorio que determina la no necesidad de la práctica de prueba, y se infiere, en todo caso, de la practicada y de lo actuado en los autos, se encuentra en el naufragio del Prestige en Galicia acaecido el día 19 de Noviembre de 2002, cuya contaminación por hidrocarburos, llegó a la citada playa como consecuencia de las corrientes marinas, pese a los intentos de limpieza llevados a cabo por autoridades y voluntarios, siendo la actuación negligente del capitán,armador y propietaria del mismo la causante del naufragio, sin olvidar la responsabilidad objetiva que para el...
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