SAP Murcia 335/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2006:1858 |
Número de Recurso | 165/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 335
Ilmos. Sres.
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a once de julio de dos Mil Seis.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 595/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Estructuras y Obras S.L. (EYOSA), habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Pedro Hernández Saura y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Lozano Martínez y como apelada MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto con la dirección del Letrado Sr. Sain Herrero.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 595/05 , se dictó sentencia con fecha 27/12/05 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de MUSINI SOCIEDAD S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 269.014,53 €, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen a la parte demandada las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda formulada por la Cia. de Seguros en ejercicio de la acción prevista en el art. 43 de la LCS, condenó a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por la demandada por considerar que existe error en la aplicación del derecho por parte del juzgador que no ha considerado la excepción de litis consorcio pasivo necesario alegada y subsidiariamente error en la valoración de la prueba respecto de la cantidad objeto de la condena.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por la entidad apelante en su recurso, como objeto prácticamente único del mismo, el que existe error en la aplicación del derecho por parte de la sentencia apelada, al no estimar la existencia de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandados todos los sujetos sobre los que se puede hacer efectiva la condena, y concretamente la empresa Frimalesa como subcontratista autora material de los hechos, y contra Izar propietaria de la obra y encargada de la dirección técnica de la misma. Pero ya la sentencia apelada resuelve la cuestión de que al tratarse de una responsabilidad solidaria, no se da la excepción de litis consorcio pasivo necesario, ya que puede ser demandado cualquiera de los intervinientes, sin perjuicio de la facultad de...
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