SAP Granada 411/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2008:1674 |
Número de Recurso | 371/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 411
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 371/08- los autos de Divorcio nº 1850/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Ramón contra Dª Daniela .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de Enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León, en nombre y representación de Don Ramón , contra Doña Daniela , representada por la Procuradora Dª Estrella Carrión Martín, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, estimando parcialmente la pretensión de modificar las medidas vigentes entre dicha partes efectuada por dicha parte actora en los extremos expuestos, esto es, en el sentido de fijar la pensión de alimentos a favor de las hijas en la cantidad de 300 euros mensuales, con la limitación temporal aludida, y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora , alque se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
Que, para la modificación de las medidas consecuentes a la separación matrimonial, que ahora se pretende, es imprescindible que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias -artículo 90 y 91 del Código Civil (Sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 1993 ), pues en las sentencias de divorcio si han ido precedidas por otra de separación (Sentencias de esta Sala de 14 de enero de 1994 ), no es de ningún modo necesario que se acuerden nuevas medidas definitivas ni que se modifiquen las ya...
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