SAP Granada 19/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2008:555
Número de Recurso506/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 19

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a once de enero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1039/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de Dª Estela , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Angulo Pérez, contra Dª Pilar representado por el Procurador/a Sr/a Castillo Funes, en esta alzada; D. Jose Ignacio y sus herederos (Dª Sara Y HERMANOS), representados por la Procuradora Sra. Lizana Jiménez; y Dª Rocío , declarada en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 2 de mayo de 2007 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Angulo Pérez en nombre y representación de DÑA. Estela contra D. Jose Ignacio (sus herederos DÑA. Sara , D. JULIO ANTONIO, hoy D. Donato , DÑA. Elsa y DÑA. Rocío ) y contra DÑA. Pilar : 1º.- Debo declarar y declaro que Dña. Estela es plena propietaria del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 deGranada, finca NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Granada. 2º.- Debo condenar y condeno a los herederos de D. Jose Ignacio a elevar a público mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, el contrato privado de compraventa de fecha 19 de julio de 1973 celebrado entre D. Jose Ignacio y Dña. Yolanda . En cuanto a las costas, procede imponerlas a los demandados en el procedimiento principal, y a la parte demandante del procedimiento acumulado."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada representada por los Procuradores Sres. Castillo Funes y Lizana Jiménez, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No obstante los términos en que aparece redactado el Art. 348,2 del Código Civil , "el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla", la doctrina y la jurisprudencia consideran incluida la acción declarativa del dominio en el Art. 348 del Código Civil . La sentencia de 24 de marzo de 1992 dice que: "desde el punto de vista jurídico y jurisprudencial, la acción declarativa del dominio, al igual que la reivindicatoria, se destina a la protección del derecho de propiedad, tratando de obtener una mera declaración constatación de la propiedad que no exige que el demandado sea poseedor y le basta con la declaración de que el actor es propietario de la cosa. (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1941 y 3 de mayo de 1944 ); no se trata de recuperar la posesión (Sentencias de 22 de octubre de 1968 y 12 de junio de 1976 ); y la Sentencia de 14 de octubre de 1991 afirma que: "según muy reiterada jurisprudencia (la acción declarativa de dominio) no requiere que el demandado sea poseedor, siendo suficiente que contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad, pues dicha acción tiene como finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye" (Sentencias, entre otras, de 2 de abril de 1979, 14 de marzo de 1989 y 3-6-2004 ).

Los requisitos de prosperabilidad de esta acción son la prueba del título de propiedad, la identificación de la cosa y la perturbación por la persona contra la que se dirige la acción.

Por lo que respecta al primero de ellos, por título no ha de entenderse el documento en que se instrumentaliza la adquisición dominical sino el acto o contrato que sirve de fundamento a la transmisión del derecho (STS de 29-4-96 y 28-4-97 ).

SEGUNDO

En el supuesto de autos se ejercita la acción declarativa de dominio del piso sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 , de esta ciudad, con base en el contrato de compraventa del citado inmueble celebrado el día 19 de julio de 1973 entre Dª Yolanda , de quien trae causa la actora en virtud de sucesión testamentaria, y D. Jose Ignacio .

Con carácter previo se ha planteado la falta de legitimación de la actora al no haber tenido lugar la aceptación y adjudicación de la herencia, por lo que no está facultada para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR